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Jubilación y ayudas Covid: Discriminación y paradoja

Jubilación y ayudas Covid: Discriminación y paradoja

La situación de COVID en que vivimos ha venido provocando la proliferación de Reales Decretos. En ellos se prevén múltiples medidas de choque, como son las ayuda a trabajadores, autónomos y empresas.

Muchas veces, la urgencia y celeridad con que se adoptan provocan una regulación débil y con múltiples vacíos, con la inseguridad jurídica que ello comporta. Otras nos han permitido, a los profesionales del Derecho, poner el foco en regulaciones que ponen de manifiesto una situación de discriminación entre ciudadanos. Y además, contravienen los objetivos, medidas y políticas que el Estado tiene actualmente.  

Prestación de cese de actividad

Un buen ejemplo de ello es la ayuda prevista en el art. 7 del Real Decreto Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. Según esta disposición, se puede solicitar la prestación de cese de actividad, aun compatibilizándola con el trabajo por cuenta propia.

A partir del 1 de febrero de 2021 y, en principio, hasta 31 de mayo, los trabajadores autónomos podían solicitar la prestación por cese de actividad. Según el art. 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siempre que concurrieran los requisitos establecidos en el mismo y en el art. 330.1.a), b), d) y e), entre otras exigencias.

De entre dichos requisitos exigibles para el nacimiento del derecho a dicha prestación, se encuentra uno (art. 330.1.d)), cuya legalidad resulta más que cuestionable, a juicio de quien suscribe este artículo: 

No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.”

Es decir, se deniega esta ayuda a aquellos autónomos que, estando en edad legal de jubilación, aun estuvieran en activo. Se exceptúan aquellos que aún no hubieran cotizado el mínimo exigido para poder acceder a la pensión.

Injusticia

Si se me permite la licencia, injusto (en el sentido más lego del término).

En primer lugar, nos encontramos con una regulación que penaliza a aquellos que más han contribuido, y siguen contribuyendo (a pesar de no estar obligados a ello), con el sistema público de Seguridad Social.

A su vez, y teniendo en cuenta las actuales circunstancias de pandemia, les compele a abandonar su situación en activo para poder percibir su “ayuda”. Lo cual se haría a través de su pensión de jubilación, abocándolos a una situación personal y económica que ellos no han elegido. Ello resulta del todo inevitable y especialmente gravoso si, además, la persona en cuestión ejerce una actividad económica limitada por parte de las autoridades debido a la pandemia. Por ejemplo, hostelero/a (cuya actividad ha sufrido múltiples cierres obligatorios y limitaciones), taxista (que tienen limitados los días de trabajo), etc.

Discriminación

La discriminación que ello comporta (con la consiguiente vulneración del principio de igualdad) se hace evidente si lo comparamos con otros autónomos en activo. Algunos en las mismas circunstancias, y por el mero hecho de tener otra edad o haber cotizado menos años, sí tienen derecho a percibir la prestación de cese de actividad mientras siguen trabajando. Resulta sorprendente, además, la kafkiana situación de que se estén denegando prestaciones a una persona que lleva 37 años cotizados. Mientras, se concede a otra cuya cotización a fecha de hoy sea de 2 años, por ejemplo.

Como decimos los abogados, a efectos de “economía procesal” me remito a la jurisprudencia ya citada en el artículo “Una cuestión de género”, sobre la discriminación. Puede resumirse de la siguiente manera: es discriminatoria la aplicación de normas diferentes a situaciones comparables. Y eso, precisamente, es lo que sucede en este caso.

Paradoja

Más allá de las valoraciones y consecuencias jurídicas del precepto, lo cierto es que la previsión resulta paradójica. Además, también parece contraria, precisamente, a las políticas que el Estado debería aplicar en materia de jubilación. Concretamente, aquellas derivadas y consensuadas en el Pacto de Toledo a finales de 2020.

En dicho Pacto, la Cámara legislativa volvió a reafirmar su compromiso con el mantenimiento y defensa de un sistema de Seguridad Social y, dentro del mismo, con el sistema público de pensiones. Tras cerca de 200 comparecencias, y cuatro años de debate, el pleno del Congreso adoptó, en noviembre de 2020 las recomendaciones que deberán tenerse en cuenta en las próximas reformas del sistema público de pensiones. Entre otros objetivos, se propone que la edad real de jubilación (por encima de los 64 años en estos momentos) se aproxime a la legal (65 años y 10 meses en 2020, y 67 en 2027). Igualmente, se propone incentivar la prolongación voluntaria de la vida laboral pudiendo compatibilizar la pensión y los ingresos de una actividad profesional.

Conclusión

Pues bien, como se diría coloquialmente “la primera en la frente” pues a pesar de lo anterior, son muchas las personas que, aun reuniendo todos los requisitos exigidos para la percepción de la prestación por cese de actividad en los términos exigidos en el artículo 7 antes referido, están siendo notificadas con resoluciones denegatorias de dicha prestación. Ello provoca precisamente lo contrario a lo pretendido en el Pacto de Toledo: desincentiva por completo la decisión de un autónomo en edad de jubilación, de prolongar voluntariamente la vida laboral.

Desconozco si ello es consecuencia de un despiste, de la existencia de una norma desactualizada a la realidad actual, o de una decisión consciente de nuestras autoridades, motivada y justificada.

Lo que sí que sé es que, nuevamente, los ciudadanos pagan los platos que rompen los poderes públicos, y el camino para ellos se reduce a aceptarlo o empezar una batalla legal para conseguir el reconocimiento de unos derechos que deberían serles reconocidos en primera instancia.

La decisión de resignarse o iniciar acciones es personal, y casi siempre viene marcada por la situación de cada individuo. No obstante, desde Rocha Paus Grupo Legal ya hemos empezado a formular, en nombre de nuestros clientes, las correspondientes reclamaciones previas a la vía jurisdiccional contra lo que, consideramos, resoluciones no ajustadas a Derecho. Os mantendremos informados.   

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