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Una cuestión de género

Una cuestión de género

Permítame el lector iniciar este artículo con un pequeño homenaje a la recientemente fallecida, Jueza de la Corte Suprema de EEUU, Ruth Bader Ginsburg. A su vez, utilizaré como título, la traducción al castellano de la película On the basis of Sex. Esta película (Una cuestión de género), dirigida por Mimi Leder recoge parte de su biografía.

Este inusual comienzo no es en balde, pues el supuesto del que hablaré en las siguientes líneas nos evoca un singular episodio de la vida de una joven abogada Bader, que constituye la trama principal en la película: su batalla legal y victoria en el caso Wienberger vs Wiesenfeld (1975).

Nuestra protagonista fundó la sección de Derechos de la Mujer en la Unión Estadounidense por las Libertades Civiles (1972). También dedicó su vida a luchar legalmente por la igualdad entre hombres y mujeres. Además, ganó en un asunto con el que contribuyó a cambiar el curso de la historia de la discriminación de género en Estados Unidos.

En aquel caso, su cliente era el Sr. Stephen Wiesenfeld, viudo desde 1972 y a cargo de su hijo. Este señor solicitó los beneficios que la Seguridad Social americana otorgaba a la figura del cuidador viudo. Sin embargo, estos le fueron denegados pues la ley de aquel momento solo proporcionaba esos beneficios sociales cuando este cuidador era mujer.

Cuando el asunto llegó a la Corte Suprema, Bader esgrimió dos argumentos principales. Por un lado, la Ley de la Seguridad no solo discriminaba a su cliente por ser viudo. Por otro lado, también negaba a los hombres la misma oportunidad que las mujeres de cuidar a sus hijos. La Sentencia, finalmente, falló en favor de Wiesenfeld, asegurando los derechos de la figura del cuidador viudo, ya fuera hombre o mujer.

Versión Española

De vuelta a España, y centrándonos ya en el tema que nos ocupa, os invito a que leáis el artículo 60 de nuestra Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015, de 30 de octubre), relativo al complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social:

“1. Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente (…)”.

Exacto. Como sucedía en el caso Wienberger vs Wiesenfeld, nos encontramos ante un supuesto de discriminación por género. La Ley parece entender que el hombre no realiza ninguna “aportación demográfica a la Seguridad Social”. Por ello, no merece el reconocimiento de ese complemento de pensión. La diferencia es que el referido artículo 60.1 no se encuentra recogido en un texto legal de los años 70, sino en una norma de 2015, plenamente aplicable en la España de 2020. Acerca de su legalidad, Europa ya se ha pronunciado, sin que nuestro Estado haya actuado en consecuencia, respetando el mandato europeo.

TJUE acerca de la diferenciación por género:

En efecto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de 12 de diciembre de 2019, estimó que este artículo era discriminatorio. También lo estimó contrario a la Directiva 79/7/CEE de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. Por ello, debía considerarlo nulo parcialmente en cuanto a la referencia y la distinción según el género, debiendo ser ampliado a los hombres.

A efectos de valorar si el precepto era discriminatorio, la Sentencia Europea recurría a la definición de discriminación sentada por Sentencias como la de 13 de febrero de 1996, Gillespie y otros, C-342/93, EU:C:1996:46, apartado 16 y de 8 de mayo de 2019, Praxair MRC, C-486/18, EU:C:2019:379, apartado 73. En las mismas se establecía que era discriminatoria la aplicación de normas diferentes a situaciones comparables. También la aplicación de la misma norma a situaciones diferentes. De este modo, analizaba si la diferencia de trato entre hombres y mujeres establecida en el apartado 1 del artículo 60 se refería a categoría de personas que se encontraban en situaciones comparables.

Vuelta al caso español

Consideraba que el artículo 60.1 perseguía el objetivo de recompensar la aportación demográfica de las mujeres a la Seguridad Social. Además, concluía que la aportación de los hombres a la demografía era tan necesaria como la de las mujeres (no diferenciando así por género). Así, la aportación demográfica a la Seguridad Social no podía justificar por sí sola que hombres y mujeres no se encuentren en una situación comparable. Concluyendo pues que tal diferenciación resultaba a todas luces discriminatoria.

A pesar de ello, está lejos de cumplir con la Sentencia referida y la Directiva europea en la que se basa. En la actualidad el criterio de la Seguridad Social no es el del reconocimiento de dicho complemento a efectos de garantizar la igualdad de género. Lo que hace es obligar al ciudadano a tener que solicitar y luchar por ese derecho, muchas veces viéndose abocado a tener que acudir a instancias judiciales.

El caso de un ciudadano de Teruel

Eso es lo que le sucedió a un ciudadano de Teruel, jubilado y padre de dos hijos. Su demanda ha sido estimada por el Juzgado de lo Social Único de Teruel en la reciente Sentencia de 23 de noviembre de 2020. Ha acordado la no conformidad a derecho de las resoluciones adoptadas por el Instituto Nacional de Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en respuesta a su solicitud y posterior reclamación de dicho complemento por maternidad. O a otro ciudadano que optó por reclamar ese derecho. Su demanda ha sido emitida recientemente por el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo.  

Estas sentencias se suman a otros pronunciamientos ya adoptados, también recientemente, en otras comunidades autónomas como Madrid, Murcia, Cataluña o Canarias. A la vez suponen un paso más en el reconocimiento del principio de no discriminación por razón de género. Finalmente, abre la puerta a que otros hombres, jubilados a partir de 2016, puedan acceder a dicho complemento a través de la pertinente reclamación.

Y la cuestión no es baladí pues el mismo permite un incremento de la cuantía de la pensión en un 5% en el caso de tener 2 hijos; un 10% si se han tenido 3 y un 15% en el caso de tener 4 o más hijos, lo cual llega a traducirse en recibir cada mes una media de 50 o 60 euros más. Pero esta cantidad puede ser muy superior, en función de la pensión y del número de hijos que se hayan tenido, estando limitado dicho complemento a un incremento del 50% de la cuantía para el caso de una pensión máxima.

Conclusión

En cualquier caso, a pesar de que la jurisprudencia nacional empiece a reconocer este derecho ya reconocido desde hace tiempo por instancias europeas, y ello sea motivo de celebración para el ciudadano, lo que ciertamente me entristece es que, a estas alturas, en pleno año 2020, las autoridades sigan sin respetar el principio de igualdad y la prohibición de discriminación (a pesar de ser un derecho fundamental constitucionalmente protegido), desoyendo, como sucede en tantos otros asuntos, a la normativa y jurisprudencia europea que resulta plenamente de aplicación. Por ello, en tanto que abogados, no dejaremos de reivindicar los derechos de nuestros clientes ante la Administración Pública, siendo el derecho a recibir un trato igualitario, uno de los más elementales.

2 Comments

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  2. […] los abogados, a efectos de “economía procesal” me remito a la jurisprudencia ya citada en el artículo “Una cuestión de género”, sobre la discriminación. Puede resumirse de la siguiente manera: es discriminatoria la […]

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