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Multas en confinamiento y recorte de derechos del ciudadano

Multas en confinamiento y recorte de derechos del ciudadano

Esta mañana de camino al despacho me planteaba sobre qué tema escribir hoy en el blog. Normalmente intento trasladar contenido jurídico sin tintes de opinión, pero esta vez me voy a permitir la licencia de expresarla, materializada en el título de esta entrada. La razón de ser de este texto puede resumirse así: la reivindicación de la legalidad y los derechos del ciudadano. También dar voz a la impotencia e indignación de muchos de nuestros clientes, amigos y familiares ante las irregularidades cometidas por la Administración Pública con ocasión de la pandemia.

Proceso de impugnación

Ayer precisamente, recibí la última de muchas llamadas, en las que un cliente se quejaba de la imposición de una “multa del confinamiento”. Pretendía asesorarse sobre cómo impugnar la notificación de inicio del expediente sancionador, emitida por el Ayuntamiento de, digamos, una gran ciudad. Lógicamente lo primero que le pedí es ver la notificación y ahí es donde empezaron a “saltarme las alarmas”, si el lector me permite la expresión.

Cómo debería ser

Para impugnar una resolución administrativa, lo primero que hay que hacer es tener acceso al expediente administrativo completo. En el caso que nos ocupa nos interesaba, especialmente, tener acceso al Acta levantada por la Guardia Urbana que formuló la denuncia. Así podríamos analizar los motivos concretos de la denuncia porque, claro, no iba a pretender el ciudadano que la Administración le notificara un Acuerdo de inicio de expediente sancionador lo suficientemente motivado como para conocer el detalle de la infracción que se suponía que había cometido (por favor, leed esta última frase con toda la ironía que os sea posible), y adjuntar dicho Acta policial a la notificación implicaba un gasto económico adicional, inasumible para las arcas municipales (sigue la ironía).

Y en este punto pensará el ciudadano que esto tampoco es tan relevante. Total, él estaba presente en el momento en que el Agente le denunció, y dicho Agente ya le dijo el motivo viva voce.

Como es realmente

Pero la realidad es que conocer el motivo exacto de la denuncia y que el mismo conste de forma expresa en la notificación recibida y en el expediente administrativo, no solo es relevante a efectos de poder impugnar la sanción, sino que también es un derecho inherente al ciudadano, además de una de las exigencias legales que todo expediente sancionador debe respetar. Pensad que un expediente administrativo sancionador se rige por los mismos principios que el derecho penal. Así, principios como el de legalidad, tipicidad, el principio acusatorio o la presunción de inocencia deben ser observados y respetados por toda Administración que se precie. ¿Qué pensaríais si un acusado tuviera que acudir al acto del juicio sin haber podido tener acceso a todas las pruebas que constan en autos? Pues esto es lo que ocurre cuando un ciudadano no tiene pleno conocimiento de los hechos concretos de los que se le acusan, así como de las pruebas que obran en su contra.

Volvamos al caso que tomábamos de ejemplo.

Un caso concreto

De la observación de la notificación recibida vemos los “hechos” que se le imputan a nuestro cliente. Son (traduzco al castellano): “Desplazamiento realizado de forma no individual, concurriendo circunstancias de riesgo por duración y/o número de afectados (Salud Pública)”.

¿Podría concretarme algo más, Sr. Ayuntamiento? ¿No podría haber trasladado aquí el contenido del Acta policial? ¿Qué circunstancias de riesgo me dice que concurrían? ¿Duración o número de afectados?

Porque lo único que hace el Ayuntamiento es trasladar una descripción genérica. Y nuevamente el lector estará pensando: “ya, pero ya te he dicho que el Agente me dijo porqué me denunciaba”.

Cierto, pero aquí lo importante no es lo que manifestara el Agente, sino lo que escribió, ya que ello es la prueba en contra que esgrime el Consistorio para sancionar. Y solamente conociendo esa prueba concreta se sabrá si hay una prueba de cargo suficiente. O si el expediente tiene carencias probatorias y podemos presentar unas alegaciones basándonos, por ejemplo (y entre otros), en el principio de presunción de inocencia. «Soy inocente (es decir, no he cometido infracción) a no ser que tú, Administración, me aportes una prueba que demuestre lo contrario (por ejemplo, un Acta policial bien hecha)». 

Legislación aplicable

Volvamos a la notificación recibida que nos sirve de ejemplo. Porque en su afán de querer facilitar la vida del ciudadano, el Ayuntamiento ha citado el precepto legal infringido: “68.b. Ley 18/2009, de salud pública

¿Pero de qué se queja el ciudadano si hoy en día todas las normas están publicadas en Google?

Un alma cándida creerá que mediante la lectura de dicho artículo sabrá de qué va el tema y podrá defenderse. Pero, vamos a leer lo que pone el referido artículo 68.b:

“Son infracciones leves las siguientes:

b) El incumplimiento de las prescripciones de la presente ley que los artículos 69 y 70 no califiquen de graves o muy graves, y el incumplimiento de los requisitos higiénicos y sanitarios y de las obligaciones o prohibiciones de otras normas sanitarias, si estos incumplimientos no tienen repercusión directa en la salud. (…)”

Nos encontramos ante lo que se llama un cajón de sastre. Porque si además vamos a los artículos 69 y 70 para intentar deducir, por exclusión, lo que se nos imputa, nos damos cuenta de que nos encontramos ante unas 27 situaciones infractoras distintas. Así, si no nos encontramos en ninguna de esas 27 posibilidades, nos será aplicado el artículo 68.b antes citado. Aquí hay algo raro, ¿verdad?

¿Pero no hubiera sido más fácil algo de concreción, Sr. Ayuntamiento?

Eso sí, el Consistorio ha dedicado, literalmente, 4 líneas a explicar el hecho infractor, pero 3 páginas completas para explicar las múltiples formas en que se puede efectuar el pago de la sanción y la esencial política de protección de datos municipal.

Sobre el plazo de alegaciones

Cuando un Abogado recibe una notificación de este tipo y debe valorar si existe viabilidad en presentar las alegaciones pertinentes se dice a si mismo: “No pasa nada, recurramos al artículo 53.1.a) de la Ley de Procedimiento Administrativo, según el cual uno de los derechos de los interesados en un procedimiento administrativo es el de acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.”

Pero, siguiendo con el ejemplo que nos ocupa, observamos que el Ayuntamiento está dando a los ciudadanos un trámite de 5 días desde la recepción de la notificación para formular alegaciones. Es decir, en esos 5 días, el ciudadano tiene que poder ver el expediente administrativo que obra en instancias municipales para poder así formular alegaciones.

Y ello, a pesar de que el artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo dispone que “Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.”

Cómo se accede al expediente

Pero la cosa no acaba ahí. Para poder tener acceso al expediente se debe pedir cita previa al Consistorio a través de la web municipal o llamando al 010.

Bien, vayamos a la opción 1: aunque la web funcione correctamente, al ciudadano le será casi imposible obtener cita para ver el expediente en el plazo de los 5 días otorgados para formular alegaciones. En este caso, la web recomienda la opción 2: llamar al 010. 

¿Y qué sucede cuando el ciudadano llama al 010?

Una amable operadora le dará cita para poder presentar un escrito pidiendo cita para ver el expediente. Sí, lo han oído bien. Dan una cita para pedir cita. Y suerte tendrá el ciudadano si la operadora no le dice que antes de poder darle cita debe inscribirse en el “registro de citas”.

No es una broma ni intento emular a Groucho Marx en su famosa “La parte contratante de la primera parte…”

Vulneración de derechos

La cuestión no es divertida. Estamos hablando de una vulneración de los derechos del ciudadano por parte del Ayuntamiento de una gran ciudad. Como ya he advertido en otras ocasiones, este artículo no tiene pretensiones políticas ni quiere teñirse de ningún color o bandera. Tan sólo poner énfasis en una manifestación más de lo que otras autoridades, incluyendo al Defensor del Pueblo, han venido denunciando: el recorte de derechos que el ciudadano está sufriendo en esta época de pandemia.

Parecería que la Administración intenta poner palos a las ruedas de los ciudadanos debido a un mero afán recaudatorio, limitando la posibilidad de que los mismos puedan formular alegaciones con todas las garantías. Ciertamente, y aunque no es recomendable, el ciudadano es libre de presentar cuantos escritos considere en vía administrativa, sin necesidad de abogado. No obstante, las trabas en el proceso hacen que el ciudadano se sienta totalmente indefenso y, cuando lee una notificación como la recibida por el cliente de nuestro ejemplo, y observa que si paga directamente se beneficia de una sustanciosa bonificación, acaba aplicando un criterio práctico (por aquello de que no nos salga más caro el collar que el perro) y pagando la sanción.

Y es precisamente por eso. Porque todos estamos más preocupados de llegar a fin de mes que de reivindicar un procedimiento administrativo ajustado a Derecho, por lo que la rueda sigue girando y nuestras administraciones persisten en seguir vulnerando las más elementales reglas del Estado de Derecho y, por ende, los derechos del ciudadano.   

Si quieres seguir leyendo acerca de las multas impuestas durante el periodo del confinamiento, pincha aquí.

6 Comments

  1. Javier

    Hola,

    Hoy día 16/02/2021 me ha llegado una Notificación de inicio de sanción por Infracción de la Ley de Salud Pública 18/2009 68.b (no he firmado nada, me he encontrado la carta en el buzón)…

    El día de la denuncia es del 12/05/2020 a las 0:15 (tuve un problema con la bici llegando a casa..), nunca presenté oposición, me dieron la charl (el GU me dijo que derrepente todo el mundo se ha convertido en deportista) , enseñé DNI y para casa..

    Me gustaría saber cómo tendría que proceder.

    Saludos

    Javier

    1. Hola Javier,
      En la propia notificación se establece un plazo para que puedas presentar alegaciones. Como se dice en el artículo del blog, hay Ayuntamientos que están dando sólo 5 días, cuando deberían dar un mínimo de 10. Si quieres presentar alegaciones no necesitarás abogado, aunque lo más recomendable es que el escrito te lo prepare un profesional para mayor viabilidad. Si presentas alegaciones perderás la opción de bonificación.

      Si quieres que nos encarguemos del asunto no dudes en llamarnos.

      Un saludo y suerte.

  2. Felicitats per l’article perquè m’aclareix alguns dubtes que tenia al respecte.
    Només em queda una qüestió referent al termini màxim per notificar l’expedient sancionador. L’art. 76 de la llei 18/2009 de 22 d’oct. parla de 9 mesos. Jo he rebut la notificació del proc. sancionador avui i porta registre de sortida 26/04/2021. La infracció presumtament comesa és de 17/04/2020, més d’un any. Estariem fora de termini.
    Moltes gràcies.

    1. Gràcies a tu Cristina, ens alegra haver-te ajudat.

      Salutacions!!

  3. Oriol Roca

    Bon dia, hem rebut a casa dos expedients sancionadors de Salut per un dia que per error vam sortir amb el cotxe del municipi tornant a casa, ja que ens vam saltar el carrer per on havíem de tornar. Ens demanen 300 euros a cadascú i volem reclamar però no sabem com fer-ho.

    1. Bon dia Oriol,
      Ens pots trucar al 93 414 46 42 i et donarem cita per tal d’estudiar el teu cas.

      Salutacions!

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