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Transparencia, o poder acceder a los e-mails de políticos.

Transparencia, o poder acceder a los e-mails de políticos.

Si empiezo este artículo reivindicando la importancia que tiene el hecho de que el ciudadano/a pueda disfrutar, con carácter pleno y real, de su derecho de acceso a la información pública y al expediente administrativo, estoy segura de que el 90% de vosotros/as dejará de leer este texto antes de llegar a la quinta línea.

Pero si os digo que, en países como Suecia, sus altos índices de transparencia permiten a los ciudadanos/as, incluso, tener acceso al correo electrónico de su primer ministro. ¿No sentís cierta envidia sana, a la vez que ganas de reclamar lo mismo a nuestras autoridades?

Transparencia en otros países.

Más allá del espíritu cotilla que duerme en cada uno de nosotros, y de la curiosidad que nos genera el conocer qué mails se intercambian la Sra. Ayuso y el Sr. Martínez-Almeida, lo cierto es que una transparencia de ese calibre disminuiría con creces la corrupción en el país, a la vez que supondría un aumento significativo de la confianza de la población en las instituciones.

Países como Dinamarca, Nueva Zelanda o Finlandia disfrutan de niveles de transparencia similares. Lo anterior comporta su clasificación, en primer lugar, en el ranking de percepción de la corrupción elaborado por Transparencia Internacional para 2021.

Como forma de evitar la corrupción.

El Índice de Percepción de la Corrupción clasifica 180 países y territorios según el nivel de percepción de la corrupción en el sector público de cada uno. Se miden en una escala de 0 (muy corruptos) a 100 (muy limpios). La puntuación media global se mantiene en 43 puntos y, a la cabeza se sitúan los países antes citados, con una puntuación de 88 puntos. Por su parte, España ha obtenido una puntuación de 61 puntos, compartiendo posición con países como Lituania.

Diversos informes de Transparencia Internacional, muestran que el éxito de estos países en materia de corrupción se apoya en una estrategia. Apuestan por la ética pública, además de por la promoción de una determinada cultura y ética institucional. Lo materializan a través de la promulgación de normativas que fomentan la transparencia en el sector público. Precisamente una de las manifestaciones de dicha transparencia es permitir el acceso al ciudadano, en la forma menos restrictiva posible a la información y documentación contenida en expedientes públicos. Aunque siempre salvaguardando algunos límites infranqueables como la protección de datos o la seguridad nacional, entre otros.

El caso de España.

El camino a recorrer no es fácil para España. Contrariamente con los países nórdicos, lastra unos antecedentes históricos en la materia, totalmente opuestos a la transparencia por la que aboga este artículo.

Instituciones como la censura o la “policía de imprenta” han estado presentes en nuestra sociedad hasta nuestra historia más reciente. Y ello dificulta un cambio cultural y ético a nivel institucional que aleja la práctica diaria de nuestra Administración de las bellas palabras que recoge nuestra vigente Ley de Transparencia; la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Tradición histórica en materia de transparencia.    

En otros países.

Por su parte, países como Suecia o Finlandia ya eran conscientes en la importancia de la transparencia en el siglo XVIII. El 2 de diciembre de 1766, el rey Adolfo Federico de Suecia sancionó la Ordenanza sobre libertad de prensa e imprenta previamente aprobada por el parlamente sueco (Riksdag), aboliendo la censura y erigiendo la libertad de prensa y el derecho de acceso a la información. Dicha norma duró, en su redacción originaria, hasta el autogolpe realizado por el rey Gustavo IIII en 1772 pero, a pesar de su corta vigencia, su influencia en la evolución política posterior fue incontestable.

En el momento de la aprobación de la norma de 1766, Finlandia y otros territorios nórdicos formaban parte del Imperio sueco, por lo que también les resultaba de aplicación, dejando su huella institucional, cultural y social en lo que a la transparencia se refería. Desde entonces, los nórdicos se han posicionado a la vanguardia en el ejercicio del derecho de acceso a la información, lo que se corresponde con su carácter de democracia muy consolidada.

Experiencia en España.

Dispone el artículo 12 de la Ley de Transparencia española que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley (…), reconociéndose así el carácter constitucional de tal derecho.

Y ello, entendiendo como “información pública” todos “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.” (art. 13).

Pero, ¿Cuántos de vosotros habéis acudido a la Administración para pedir explicaciones sobre un determinado procedimiento, y tan solo habéis podido “rascar” ciertas migajas de información del funcionario que os ha atendido?

Seguro que todos tenéis alguna experiencia con la falta de transparencia. Multas de tráfico, sanciones por vulnerar ordenanzas municipales, expedientes de Hacienda (sancionador, inspector, etc.).

¿Cuántos os habéis acercado a la Administración para conocer los detalles de una notificación recibida, y habéis salido del edificio con mera información verbal, o con una copia incompleta del expediente?

Eso en el mejor de los casos.

En otros, se os ha invitado a pedir una cita con el funcionario encargado, que ha tardado meses en llegar. O se os ha hecho solicitar información por escrito; llegándoos dicha información demasiado tarde como para poder hacer nada (imaginemos el caso en que existe un plazo para formular recurso). 

Hay que decir que esto no es inherente a todas las Administraciones Públicas y dependerá de la cultura y ética, en materia de transparencia, de la institución en cuestión. Pero, por desgracia, es algo que sucede con demasiada frecuencia.

Y, ¿Cuál es la consecuencia?

¿Os suena el derecho a la tutela judicial efectiva, o el principio de igualdad de armas, o el derecho a un procedimiento equitativo? No os asustéis. A no ser que hayáis estudiado Derecho o tengáis un lado freak bastante acuciado, seguro que no. Pero os lo traduzco rápidamente con un ejemplo.

Imaginad que estáis ante una sanción de tráfico porque, supuestamente, habéis conducido y manipulado el móvil al mismo tiempo. Os notifican y os ofrecen pagar, o recurrir en un plazo determinado.

Pero, ¿Cómo puedo defenderme en mi recurso si no sé con qué pruebas cuenta la administración para poder sancionarme?

La importancia de ver el expediente completo para evitar equivocarme en mis argumentos es crucial. Si no, por ejemplo, podría acabar reconociendo ciertos hechos de los que, sin saberlo, ni la Administración tenía pruebas.

Por eso puede decirse que, sin vista de la documentación pública, no podré defenderme bien. Además, estaré en una posición de desventaja respecto de mi “oponente” (Administración Pública), la cual sí conoce todos los detalles del asunto. 

Conclusión

En opinión de quien suscribe, una regulación en materia de transparencia cercana a la de países nórdicos, y respetada a la práctica por nuestras instituciones, se acercaría más al propósito que la propia Ley de Transparencia española busca: instituir la institución de la transparencia como uno de los ejes fundamentales de toda acción administrativa y política. Y ello, en aras a que los ciudadanos/as puedan conocer el proceso de toma de las decisiones que le afectan.

Toda la información contenida en los expedientes constituye un elemento que ayuda a entender el proceso lógico argumentativo que lleva a la Administración Pública a la adopción de una determinada resolución administrativa, lo cual, además de actuar como una de las manifestaciones del deber de la Administración de motivar su actuación administrativa, ayudaría a detectar su incurrencia en arbitrariedad, o incluso, en actos de corrupción.              

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