Blog

¿Son legales las multas por desobedecer el confinamiento?

¿Son legales las multas por desobedecer el confinamiento?

Según El Independiente, las propuestas de sanciones impuestas desde que se decretó el Estado de Alarma ascienden en España a 869.537. Esto significa, que según la policía, muchísimas personas han desobedecido la obligación de guardar confinamiento. Pero… ¿esta desobediencia lo es en aplicación de qué Ley? Te explicamos todo acerca de las multas por desobedecer el confinamiento.

El principal problema radica en la ambigüedad del decreto del 14 de marzo, por el que se impone el Estado de alarma. Carece de cualquier régimen sancionador. En el momento de pronunciarse sobre este extremo, dispone que los incumplimientos se solventarán “con arreglo a las Leyes” (art. 20), siendo que la normativa aplicable no ha sido algo fácil de detectar en estos casos.

Parece ser que la remisión del Decreto indicado, nos lleva a la Ley Orgánica 4/1987, de 1 de junio, que es el que regula los estados de alarma, excepción y de sitio. De igual modo, en su oportunidad para establecer un régimen sancionador, dispone que “El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el Estado de Alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las Leyes” (art. 10).

Así pues, la única forma que se ha encontrado para castigar estas “desobediencias”, es aplicando la Ley de Seguridad Ciudadana, o Ley Mordaza.

MULTA POR SALTARSE EL CONFINAMIENTO

¿Qué es una propuesta de sanción?

Una propuesta de sanción es una multa administrativa, en lenguaje técnico. Este tipo de sanciones (administrativas) se imponen cuando, a ojos de la autoridad, una persona ha incumplido una norma. Merece un reproche, pero no siendo algo tan grave como para ser susceptible de constituir un delito.

Sin embargo, las multas por desobedecer el confinamiento han supuesto un gran debate técnico-jurídico. No habiendo antecedentes de un estado de alarma similar en democracia, ha habido muchas dudas sobre cómo solventar algunos conflictos, y el debate sobre las multas viene precisamente de aquí. Es cierto que sí se había decretado un estado de alarma en 2010 durante la huelga de controladores aéreos. Pero también es cierto que estos hechos no supusieron una necesidad de guardar confinamiento a toda la población, con lo que dista mucho de aquél.

Entonces, ¿Las multas impuestas durante este periodo son legales?

La respuesta, como casi siempre en Derecho, depende. Habrán casos en los que sí, y otros en los que no.

En un primer momento, los Agentes sancionaban a quienes, a sus ojos, estaban incumpliendo el confinamiento. Lo hacían en base a la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley Mordaza), lo cual supone la posibilidad de imponer multas de entre 601 y 2.000€. Sin embargo, con esta práctica empezaron a saltar las alarmas. La Ley Mordaza no contempla como infracción el simple incumplimiento de una norma, sino que exige una desobediencia a un Agente de la Autoridad.

Incumplimiento

No basta con que se incumpla el decreto para poder imponer multas por desobedecer el confinamiento, sino que es necesario que además de incumplir el Decreto de Estado de Alarma, se desobedezca al/a Agente que nos advierta de dicho incumplimiento. Por ejemplo: una persona incumple la obligación de confinamiento y sale a la calle. Una vez en la calle, un Agente lo descubre, y en dicho momento le advierte del incumplimiento, y le ordena volver a su domicilio. Sólo en caso de que el/la ciudadano/a incumpla la orden del Agente de regresar a su domicilio, éste podrá imponerte una multa.

Así, las multas impuestas por “saltarse el confinamiento”, sin previa advertencia por parte de un/a Agente de que se estaba incumpliendo dicha norma, podrán ser contradichas en un procedimiento, en caso de que dicha multa sea impugnada debidamente.

Dicho de otro modo, lo que castiga la Ley Mordaza es la desobediencia a un Agente de la Autoridad, no el incumplimiento al Decreto.

Si no estoy de acuerdo con la multa, ¿Puedo recurrirla?

¡Por supuesto! Si consideras que la multas por desobedecer el confinamiento que te han impuesto en aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana no es ajustada a Derecho, lo mejor es recurrir a tu abogado/a experto/a en Derecho administrativo. Él/ella formalizará el pertinente recurso con todos los argumentos legales que fundamenten tu defensa; en el marco de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La aplicación sistemática del régimen sancionador previsto en la Ley de Seguridad Ciudadana para evitar que los/as ciudadanos/as incumplieran el confinamiento, no va a poder tener efectos en todos los casos en los que se ha aplicado. En algunos casos sí se habrá cometido la desobediencia que contempla, pero en otros muchos no; por lo que se habrá de ver cada caso concreto, y valorar la viabilidad del recurso, así como si éste tendría recorrido en caso de formularse.

En cualquier caso, lo cierto es que a pesar de que algunas de estas multas estén abocadas a una revocación tras formular el recurso, su mera existencia ha tenido un efecto persuasorio para muchas personas. Con lo cual, el éxito de la misma no puede basarse únicamente en su viabilidad técnica, sino también en este otro efecto, igual de importante que el primero.

DELITO DE DESOBEDIENCIA POR SALTARSE EL CONFINAMIENTO

En el apartado anterior, te hemos explicado qué es necesario para que concurra la infracción contemplada en la Ley Mordaza. En resumen: incumplimiento de la ley + desobediencia a la Autoridad.

¿Qué pasa con el delito de desobediencia imputado a las personas que no han cumplido el confinamiento?

El delito de desobediencia supone un escalón superior a la multa que hemos visto anteriormente, los delitos se enmarcan dentro del Derecho Penal, jurisdicción que se reserva para los hechos más graves. Lo anterior supone que rijan una serie de principios a fin de garantizar que sólo se utiliza cuando es estrictamente necesario: intervención mínima, subsidiariedad y última ratio.

Incidencia del derecho penal

El delito penal es el encargado de los delitos tales como robo, homicidio, acoso, etc; por lo que es de suponer, que entra en juego únicamente para los hechos más graves. Así, los hechos descritos en el apartado anterior dedicado a la Ley Mordaza no son suficientes para incardinar los hechos en el marco del Derecho penal, sino que se exige un “plus” de gravedad en la conducta.

El delito de desobediencia grave a la autoridad, contemplado en el artículo 556.1 del Código Penal, describe la siguiente conducta:

“1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.”

No obstante, esta redacción no parece delimitar de una forma muy precisa qué conductas va a castigar. Por eso, han sido los tribunales quienes, en su facultad por interpretar las Leyes, han acabado la faena, y han definido qué conductas serán delictivas, dentro del marco que dibuja el Código Penal, en lo que respecta a las multas por desobedecer el confinamiento.

Jurisprudencia

La jurisprudencia ha aceptado pacíficamente que para apreciar la concurrencia del delito de desobediencia grave a la autoridad, han de concurrir los siguientes requisitos:

  1. Que se dé una orden terminante, directa o expresa, dictada por la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones. También que imponga al/a ciudadano/a una obligación.
  2. El conocimiento real por el obligado mediante el requerimiento realizado con las formalidades legales por parte del agente.
  3. La negativa u oposición voluntaria a dar cumplimiento a la orden, en este caso, del agente.
  4. Una especial gravedad en la conducta.

En el caso que hemos explicado antes, para que tuviera relevancia penal, sería necesario que además de la conducta sancionable a través de la Ley de Seguridad Ciudadana (incumplimiento de la ley + desobediencia a la Autoridad), que esta desobediencia conlleve una especial gravedad; como podría ser, en caso de ser reiterada en el tiempo numerosas veces, por ejemplo.

Si no estoy de acuerdo con la imputación de este delito, ¿Puedo recurrirlo?

La imputación no la vas a poder recurrir, sin embargo, este hecho se enmarca dentro de un procedimiento penal abreviado, lo cual significa que es un procedimiento contradictorio. Un procedimiento contradictorio es aquél en el que se escuchan ambas partes: en este caso la autoridad y el/a denunciado/a.

En el marco del procedimiento penal, la fase de instrucción es la que da inicio al procedimiento, y aquí se exige que el Juzgado tome declaración a ambas partes. Tras practicar la Instrucción, y que las dos partes hayan podido alegar lo que interese al derecho de cada uno, el/a Juez/a Instructor/a determinará si los hechos son o no, indiciariamente, constitutivos de delito. De este modo, se pasa un primer filtro, y todos aquellos casos en los que desde el inicio se ve claramente que los hechos no son susceptibles de la vía penal, serán archivados, lo cual supone los mismos efectos que una sentencia absolutoria, o “salir sin cargos”.

En cualquier caso, es primordial que cuentes con un/a buen/a abogado/a especialista en Derecho administrativo o en Derecho penal, en función de la vía que se haya abierto, para que pueda luchar y defender tus intereses. Otro dato a tener en cuenta, es que cuanto antes te pongas en contacto con un/a abogado/a, antes podrá empezar a trabajar, lo cual irá en tu propio beneficio (no es lo mismo preparar un recurso rápido, que hacerlo con tiempo y estudiando bien el expediente). Por último, la Justicia española funciona prácticamente en su totalidad por medio de plazos procesales. Esto significa que hay un periodo de tiempo durante el cual se pueden rebatir las decisiones provenientes de la Autoridad, y una vez transcurrido, ya no se podrá hacer. Asegúrate en todo momento de que te encuentras dentro de plazo, y si tienes cualquier duda, consulta a un/a experto/a.

Rocha Paus en la radio resolviendo dudas en directo sobre esta cuestión. ¡Pincha aquí para escucharlo!

9 Comments

  1. […] Sin perjuicio de que el tema tratado, por razones obvias, es de total actualidad, el motivo de que contactaran directamente con el despacho fue por un post que leyeron en nuestro blog, escrito por nuestra compañera Bárbara Gómez. […]

  2. […] Si quieres seguir leyendo acerca de las multas impuestas durante el periodo del confinamiento, pinch… […]

  3. Thanks pertaining to taking turns the following excellent subject matter on your website. I came across it on the internet. I will check to come back when you publish much more aricles.

  4. Just keep making good content. Exactly what I needed! I have been browsing the various search engines all day long for a decent article such as this

  5. Edgar José

    Hola me han llegado dos multas de confinamiento me gustaría hablar con vosostros

    1. Hola Edgar!
      Por supuesto, puedes llamarnos al 93 414 46 42 y te atenderemos encantados.

      Un saludo!

  6. […] Ir al artículo original publicado en Iuris Fácil […]

  7. Gemma

    Buenos días,

    Ya he pagado una multa por Covid, infringiendo la Ley de Salut Pública (Real Decreto 30_2020) Art. 5.1 f.
    ¿Puedo solicitar la devolución?. Estoy leyendo en los medios que las multas impuestas por infracción de Salut Pública no están tipificadas. A parte que no me resistí a las indicaciones del Agente.
    Gracias,

    1. Buenos días Gemma,
      Puedes llamar al 93 414 46 42 y te atenderemos personalmente.

      Un saludo!

Leave A Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¡Síguenos en redes sociales y no te pierdas nada!

Instagram

Abrir chat
1
Hola, ¿Necesitas ayuda?
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?