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Difundir los datos de la víctima: delito contra la integridad moral

Difundir los datos de la víctima: delito contra la integridad moral

Los medios de comunicación se han hecho eco de que ha resultado condenado Josele Sánchez, director del diario digital La Tribuna de Cartagena, por difundir los datos de la víctima de «la manada», según la sentencia, acompañados de comentarios insultantes. Los hechos, configuran, según la resolución, un delito contra la integridad moral en concurso con el de revelación de secreto. Esta resolución no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia.

Concretamente, se le ha condenado a 3 años de prisión, multa de 3.000€ y al pago de una indemnización de 15.000€ a la perjudicada. Además de la inhabilitación especial para el desempeño de profesión u oficio relacionado con el periodismo y sectores vinculados durante el tiempo de condena.

Según distintos medios, el Sr. Sánchez, oculto tras un pseudónimo, difundió información relevante como su nombre completo, domicilio, DNI y la universidad en la que estudiaba. Todo ello acompañado de dos fotografías (una de ellas en el transcurso de los famosos hechos de San Fermín) y algunos comentarios hirientes para la víctima. bajo el título «Yo no te creo».

Como consecuencia, la chica recibió múltiples mensajes anónimos a través de internet, insultos, amenazas y montajes fotográficos que afectaron profundamente a su situación psicológica. La víctima, ante el temor de ser reconocida, se vio obligada a abandonar su lugar de residencia, interrumpir sus estudios universitarios y a trasladarse al extranjero.

La prohibición de difundir los datos de la víctima

Antes de adentrarnos en los hechos que le imputan al Sr. Sánchez, hay que poner de manifiesto que existía una prohibición expresa. La víctima de la -ahora denominada- agresión sexual de la Manada, deseaba mantener su identidad en secreto de cara a los medios de comunicación, a lo que, por otro lado, tiene derecho.

Por ello, la Audiencia Provincial encargada del caso principal emitió auto en el que se prohibía la divulgación de información relativa a la identidad de la denunciante o datos que pudieran facilitar su identificación de forma directa o indirecta, así como también la prohibición de la obtención, publicación y divulgación de imágenes de la acusadora o de sus familiares.

No obstante, el Sr. Sánchez, al parecer, reconoció haber publicado sus datos, “en la creencia de que está publicando un artículo de opinión en el ejercicio de la profesión periodística”.

Confrontación de derechos: libertad de opinión vs derecho al honor y a la intimidad

En la sentencia, el magistrado hace lo que llamamos una ponderación de derechos. Es decir, examinar los hechos en atención a los derechos que los vinculan, buscando en qué punto se genera el desequilibrio entre ambos. La conclusión alcanzada, es la que hace que se dicte la sentencia en uno u otro sentido. Porque al parecer, dado que el Sr. Sánchez lo habría reconocido, no se llegó a discutir la autoría.

En su ponderación, el magistrado dispone que el derecho a la libertad de opinión se topa con el respeto al honor y a la intimidad de las personas, puesto que la libertad de expresión no comporta una especie de derecho al insulto, que cuando se da, se configura como un exceso, no como un derecho.

La intención del Sr. Sánchez

Según dispone la sentencia, las expresiones vertidas eran claramente vejatorias, no quedando amparadas por el derecho de opinión. Añade, que el haber publicado el nombre, apellidos, domicilio, centro de estudios universitarios, etc, encuentran su explicación en el ánimo de causar daño a la perjudicada, ya que carecen de relevancia para la opinión remitida.

La responsabilidad del medio de comunicación que publicó esta información

Según el artículo 120.2 del Código Penal:

Las personas naturales o jurídicas titulares de editoriales, periódicos, revistas, estaciones de radio o televisión o de cualquier otro medio de difusión escrita, hablada o visual, por los delitos cometidos utilizando los medios de los que sean titulares, dejando a salvo lo dispuesto en el artículo 212.

Artículo 120, segundo apartado, del Código Penal.

Así, en este caso a mercantil Sureste Prensa Editorial S.L., titular del diario digital La Tribuna de Cartagena ha sido condenada como responsable civil subsidiaria, al pago de los 15.000€ contemplados como indemnización a la víctima.

¿Confirmará la Audiencia Provincial de Murcia la condena impuesta por difundir los datos de la víctima de «la manada»? ¿Qué opinas?

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