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¿Agravante por practicar artes marciales?

¿Agravante por practicar artes marciales?

Existe una especie de leyenda urbana, que reza que «saber artes marciales equivale al uso de un arma blanca». La cuestión es, ¿Realmente se puede aplicar un agravante por practicar artes marciales a un acusado por un delito de lesiones?

El Código Penal.

Lo cierto es que el Código Penal vigente no hace mención alguna a la circunstancia de que un agresor sea practicante de artes marciales o cualquier otra disciplina relacionada con la «lucha».

Agravantes específicas.

Sí contempla varios subtipos agravados para casos concretos, en su artículo 148:

  1. Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
  2. Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
  3. Si la víctima fuere menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
  4. Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
  5. Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Así, el Código Penal nada dice respecto de la aplicación de un agravante por practicar artes marciales.

Agravantes genéricas.

Por otro lado, se establecen en el artículo 22 una serie de circunstancias agravantes genéricas. Es decir, que se aplican en todos los delitos, no específicamente en las lesiones, aunque también . Estas son:

  1. Ejecutar el hecho con alevosía.
  2. Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.
  3. Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
  4. Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta.
  5. Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.
  6. Obrar con abuso de confianza.
  7. Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.
  8. Ser reincidente.

Podríamos decir que estos dos artículos dibujan el marco normativo aplicable en cuanto a las agravantes aplicables a los delitos de lesiones.

A la vista de las disposiciones antedichas, qué opinas, ¿Se puede aplicar algún agravante por practicar artes marciales y participar en una pelea?

El abuso de superioridad.

Como siempre, la jurisprudencia es la encargada de valorar la casuística y subsumir unos hechos en las disposiciones normativas vigentes.

Contrariamente a lo que mucha gente piensa, generalmente, cuando se acreditan conocimientos en artes marciales por parte del agresor, la agravante que se aplica es la de abuso de superioridad (no la de uso de arma blanca).

El abuso de superioridad se da en aquellos casos en los que una persona se aprovecha de una determinada circunstancia para perpetrar el delito más fácilmente en perjuicio de la otra persona.

Requisitos.

Según la sentencia 529/2005, de 27 de abril del Tribunal Supremo, para apreciar el abuso de superioridad, deben concurrir los siguientes requisitos:

  • Una desproporción efectiva y real entre agresor y agredido que suponga un desequilibrio.
  • Un desequilibrio que se traduzca en una disminución de las posibilidades de defensa ante el ataque concreto.
  • El sujeto activo debe conocer y aprovechar este desequilibrio para ejecutar el hecho delictivo.

Cuando se den los anteriores requisitos, se podrá aprecia, en atención al caso concreto, el agravante de abuso de superioridad en un delito de lesiones.

La jurisprudencia.

Así el Tribunal Supremo ha apreciado la existencia de abuso de superioridad en numerosas sentencias, y en otras no.

Se aprecia el abuso de superioridad.

Por ejemplo, así lo hizo en la sentencia 1068/2020, de 2 de diciembre de 2010 (caso Nagore Laffage), en un contexto de homicidio. El Tribunal Supremo, en este caso, apreció la existencia del agravante de abuso de superioridad por -entre otros motivos- practicar el condenado Aikido, un arte marcial, que influyó en la brutal paliza que acabó con la vida de Nagore tras negarse ésta a tener relaciones sexuales con su agresor.

No se aprecia el abuso de superioridad.

No obstante, en ocasiones el Tribunal Supremo concluye que el conocimiento de técnicas de lucha por parte del agresor no conlleva necesariamente la aplicación de una agravante de abuso de superioridad. Así lo hizo en la sentencia de 30 de junio de 2000, a pesar de la «contundencia y objetivo del golpe» en relación con un acusado experto en Taekwondo.

En estos casos, es importante determinar dónde se dirigen los golpes propinados por el agresor. Así, una persona practicante de artes marciales puede usar sus conocimientos para generar más daño. O todo lo contrario, para reducir a una persona usando su técnica para infligir el menor daño posible. Así se argumentó en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 29 de enero de 2013, donde se discutía si la intención del agresor era la de sólo lesionar, o la de matar. Sentenció condenando por tentativa de homicidio con aplicación de la agravante de abuso de superioridad por dirigirse los golpes a zonas vitales, siendo el acusado un practicante de taekwondo con conocimientos específicos.

Uso de medios, métodos o formas concretamente peligrosas.

Como hemos visto al inicio del artículo, una de las agravantes específicas del delito de lesiones es el de usar medios, métodos o formas concretamente peligrosas. ¿Podría ser de aplicación a un agresor experto en un arte marcial?

De entrada, no. Esta disposición se utiliza en casos en los que la agresión es especialmente brutal por su resultado. Sea el agresor, practicante de un arte marcial, o no. Así lo dispone la sentencia del Tribunal Supremo 500/2013 de 12 de Junio.

Una persona con nociones de artes marciales puede tener conocimientos sobre la aplicación de ciertos golpes en partes concretas del cuerpo, producen un resultado específico. Según la STS 1390/2011 de 27 de Diciembre, si el resultado perseguido por el agresor es ese «KO», se aplicaría el abuso de superioridad (por los conocimientos técnicos específicos). En cambio, el uso de medios, métodos o formas concretamente peligrosas se aplicaría por el resultado (por la especial gravedad de la agresión).

La necesidad de estar federado o ser cinturón negro.

No se requiere un nivel específico de conocimientos en una disciplina, ni tampoco estar federado. Es suficiente con tener conocimientos acerca de la técnica que se pone en práctica durante la agresión.

Sin embargo, puede ser algo muy complicado de acreditar -si el agresor lo niega-. En estos casos, suele interesarse una diligencia consistente en solicitar al Juzgado instructor que requiera a la federación, si el agresor está federado. Pero esto es algo que se hace a fin de acreditar los conocimientos concretos, no siendo un requisito en absoluto.

De hecho, una persona puede ser muy buena en una disciplina sin estar federada, y al revés, estar federada y no saber emplear la técnica.

Conclusión.

Lo que se analiza en cada caso, para aplicar una circunstancia agravante, es que el agresor no se ha puesto a dar golpes «sin sentido». Más bien lo que hay que acreditar es que sabía perfectamente dónde y cómo golpear para lesionar a la otra persona. O dicho de otra manera, que el agresor utiliza sus conocimientos técnicos para hacer daño a otra persona, consciente de su superioridad.

De modo que… ¿Se aplica un agravante por practicar artes marciales y cometer un delito de lesiones? La respuesta es… ¡Depende!

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