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El acuerdo extrajudicial de pagos, el concurso de acreedores y la abogacía preventiva para salvar la empresa

El acuerdo extrajudicial de pagos, el concurso de acreedores y la abogacía preventiva para salvar la empresa

¿La crisis sanitaria y económica generada por el Coronavirus ha provocado o temes que provocará un problema de insolvencia en tu empresa o tu actividad profesional por la falta de ingresos durante este tiempo?  ¿Prevés que tendrás problemas para afrontar los pagos con tus proveedores habituales?

Son muchos los clientes que acuden a Rocha Paus Grupo Legal S.L.P. preocupados por el temor de que estos momentos puntuales de insolvencia causen el cierre definitivo de su actividad profesional o de la empresa que con tanto esfuerzo les ha costado hacer operativa y que es su fuente de ingresos principal.

Pues bien, a este miedo hay que hacerle frente y saber que existe un mecanismo eficaz para combatir la liquidación de empresas en la actual y futura crisis económica provocada por la pandemia del coronavirus, se trata del llamado “acuerdo extrajudicial de pagos”, mediante el cual se puede evitar judicializar las posibles controversias económicas provocadas por dicho contexto económico (las insolvencias, crisis de crédito y “cash flow”), ante el más que evidente e inminente colapso de los juzgados mercantiles, evitando la consiguiente dilación en el tiempo de dicha circunstancia y consiguiendo la supervivencia de la empresa, e incluso solventar la situación sin recabar la ayuda judicial mediante concurso.

Siendo así, y teniendo en cuenta la vocación de servicio integral ofrecido por nuestro despacho, este procedimiento está siendo aplicado a nuestros clientes de forma preventiva en base al conocimiento profundo de las necesidades que nuestros profesionales tienen sobre los mismos. 

La liquidación de la empresa como último recurso.

Desde Rocha Paus Grupo Legal quisiéremos recordar, y poner énfasis, en que, contrariamente a la percepción y creencia popular, el concurso de acreedores, la Ley Concursal, y todas las instituciones en ella previstas, como sería el propio acuerdo extrajudicial de pagos, no son figuras principalmente creadas y encaradas a la liquidación de las empresas insolventes, si no más bien lo contrario, se prima la supervivencia de las empresas y la repercusión que dicha supervivencia tiene sobre el tejido empresarial y económico de la sociedad.

 En este sentido, la liquidación se entiende como una alternativa a la falta de acuerdos entre los deudores y sus acreedores y como herramienta de dichos acreedores ante la imposibilidad de recabar sus créditos de un deudor insolvente que no intenta poner remedio a dicha situación (hablamos del concurso necesario). Así, citando la Exposición de Motivos VI de la Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal; “El convenio es la solución normal del concurso, que la ley fomenta con una serie de medidas, orientadas a alcanzar la satisfacción de los acreedores a través del acuerdo contenido en un negocio jurídico en el que la autonomía de la voluntad de las partes goza de una gran amplitud.”.

¿Qué es el acuerdo extrajudicial de pagos?

El pacto extrajudicial de pago consiste en una  institución pre-concursal (nos hallamos en una fase no judicializada y anterior a solicitud de cualquier tipo de concurso de acreedores) configurada por un  acuerdo pactado entre deudor (la empresa insolvente o previsiblemente insolvente) y sus acreedores y dirigida por un mediador concursal, que permita superar la situación de insolvencia, acordando aplazamientos e incluso quitas así como novaciones (modificaciones) de las actuales deudas (ya sea prestando más garantías, cambiando unas por otras, estableciendo quitas sobre las deudas, aplazando las mismas, estableciendo periodos de espera, etc…).

¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar el acuerdo extrajudicial de pagos?

La respuesta se encuentra en los artículos 231 y siguientes de la Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal donde se refleja que puede acudir a la mediación extrajudicial, cualquier persona natural, empresario o no, así como cualquier persona jurídica, que:

  • Cuyas deudas no excedan los 5 millones de euros
  • Que no tengan en su contra una condena previa en sentencia firme por delito contra el patrimonio.
  • Que, dentro de los cinco últimos años, no hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial con los acreedores, no hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o no hubieran sido declaradas en concurso de acreedores y;
  • Quienes no se encuentren negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación o cuya solicitud de concurso hubiera sido admitida a trámite.

¿Si no cumplo con alguno de estos requisitos, tendré que liquidar mi empresa o mi actividad profesional?

En absoluto, debemos recordar que el acuerdo extrajudicial de pagos no es la única forma de evitar la liquidación de una empresa, existiendo otras medidas para alcanzar dicho convenio o acuerdo dentro de la solicitud de concurso ya instada ante un Órgano Judicial.

En este aspecto, conviene recordar las medidas para agilizar dichas situaciones, haciéndonos eco de lo dicho en la misma Ley Concursal, en concreto en su Exposición de Motivos VI: “Entre las medidas para facilitar esta solución del concurso [refiriéndose al convenio] destaca la admisión de la propuesta anticipada de convenio que el deudor puede presentar con la propia solicitud de concurso voluntario o, incluso, cuando se trate de concurso necesario, hasta la expiración del plazo de comunicación de créditos, siempre que vaya acompañada de adhesiones de acreedores en el porcentaje que la ley establece. La regulación de esta propuesta anticipada permite, incluso, la aprobación judicial del convenio durante la fase común del concurso, con una notoria economía de tiempo y de gastos respecto de los actuales procedimientos concursales.”

Lo anterior significa que, presentándose concurso por la empresa insolvente (o previsiblemente insolvente en un corto plazo), la misma podrá proponer un acuerdo, junto a la misma demanda de concurso, donde se refleje la adhesión de sus acreedores de estar conformes éstos con el referido acuerdo.

¿Qué fases sigue “el acuerdo extrajudicial de pagos”?

Las resumimos en los siguientes pasos:

  1. El deudor solicita el nombramiento de un mediador concursal, ante notario de su domicilio o ante el Registro Mercantil (dependerá de quién lo solicite).
  2. Una vez se nombre mediador concursal, éste procederá, en 10 días a establecer el monto del pasivo, y convocar a los acreedores listados por el deudor a una reunión que deberá celebrarse a lo sumo 2 meses después. 20 días antes de esa reunión se les enviará a los acreedores convocados una propuesta de acuerdo.
  3. Si hay acuerdo, se eleva a público mediante escritura notarial.
  4. Si el acuerdo alcanzado se cumple, dicho cumplimiento se publicará en el B.O.E., si no puede ser, se instará concurso, denominado “consecutivo”, que debemos recordar, NO es sinónimo de liquidación de empresa o actividad profesional.

La abogacía preventiva como mejor remedio para solucionar situaciones de insolvencia.

Finalmente, una vez expuestos los anteriores puntos, no quisiéramos dejar pasar la oportunidad para recordar y subrayar la importancia de la abogacía preventiva para lograr el objetivo de evitar tener que cerrar o liquidar la empresa o actividad profesional, es importante adelantarse a las situaciones de insolvencia total que den al traste cualquier posibilidad de acordar cualquier aplazamiento o quita.

En este sentido, no espere a que su insolvencia sea de tal calado que no pueda proponer un pago, cuando prevea que su empresa va a pasar por dificultades en cuestión de ingresos, póngase en contacto con Rocha Paus Grupo Legal S.L.P. con el fin de que le asesoremos y podamos evitar que se desprenda de su negocio.

2 Comments

  1. Un post muy interesante. Muchas gracias por la información. Reciba un cordial saludo.

    1. Gracias a tu por tu reconocimiento, Naira.

      Un saludo!

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