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Las nuevas cotizaciones de los autónomos para este 2023.

Las nuevas cotizaciones de los autónomos para este 2023.

El 1 de enero entró en vigor el nuevo sistema de cotización para los autónomos. Esta nueva ley cambia las reglas del juego. Afecta a todos los autónomos, a los que desarrollan una actividad empresarial o profesional, a los autónomos societarios y a los colaboradores familiares de los mismos. Vamos a ver cuáles son las nuevas cotizaciones de los autónomos.

Cómo era hasta ahora.

Hasta ahora, la peculiaridad del sistema de cotización que era de aplicación al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, permitía al trabajador elegir su base de cotización con independencia de los rendimientos que obtenía.

Esta libre disposición ha llevado a que actualmente alrededor de un 80% de los trabajadores encuadrados en dicho régimen opten y continúen por la base mínima de cotización que tiene establecida al margen de cuales sean los rendimientos reales que obtienen de su actividad. Ello lo ha convertido en un régimen deficitario, cuya sostenibilidad, en un sistema de Seguridad Social regido por los principios de contributividad y de solidaridad, depende de las aportaciones de otros regímenes.

Al punto anterior se añade un segundo problema. Dado que la base de cotización elegida por el trabajador autónomo determina el importe de las prestaciones del sistema que va a percibir, el resultado es que la media de estos trabajadores percibe prestaciones más bajas que, por ejemplo, la media de los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social, que cotizan en función de sus retribuciones reales.

En qué se fundamentan las nuevas cotizaciones de los autónomos

En el Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo, aprobado por el Congreso de los Diputados el 19 de noviembre de 2020 se instó a profundizar el proceso de ordenación. También se consideró que la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones exigía que, de manera gradual y acomodándose a la gran variedad de situaciones del colectivo de los trabajadores por cuenta propia, se promovieran medidas para aproximar las bases de cotización de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas a sus ingresos reales.

Este Acuerdo se enmarca también en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Gobierno el 16 de junio de 2021. Es uno de los planes nacionales que han elaborado los Estados miembros de la Unión Europea para acogerse al Plan de Recuperación para Europa NextGenerationEU. Tiene el triple objetivo de apoyar a corto plazo la recuperación tras la crisis sanitaria, impulsar a medio plazo un proceso de transformación estructural y llevar a largo plazo un desarrollo más sostenible y resiliente desde el punto de vista económico-financiero, social, territorial y medioambiental.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El primer paso que se articula precisamente en el artículo 1 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, regula el cruce de datos desde la Agencia Tributaria hacia los Organismos de Seguridad Social al efecto de controlar y verificar de oficio y mediante el uso de sistemas de inteligencia artificial la veracidad de los datos declarados por el contribuyente.

Así el artículo 1 queda redactada en los siguientes términos:

a) Por los organismos competentes dependientes del Ministerio de Hacienda o, en su caso, de las comunidades autónomas o de las diputaciones forales, se facilitarán, dentro de cada ejercicio anual, conforme al artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria y normativa foral equivalente, a las entidades gestoras de la Seguridad Social responsables de la gestión de las prestaciones económicas y, a petición de las mismas, los datos relativos a los niveles de renta, patrimonio y demás ingresos o situaciones de los titulares de prestaciones en cuanto determinen el derecho a las mismas, así como de los beneficiarios, cónyuges y otros miembros de las unidades familiares, siempre que deban tenerse en cuenta para el reconocimiento, mantenimiento o cuantía de dichas prestaciones a fin de verificar si aquellos cumplen en todo momento las condiciones necesarias para la percepción de las prestaciones y en la cuantía legalmente establecida.

Asimismo, facilitarán a las entidades gestoras de la Seguridad Social que gestionen ayudas o subvenciones públicas, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como los datos relativos a las inhabilitaciones para obtener este tipo de ayudas o subvenciones y a la concesión de las mismas que deban tenerse en cuenta para el reconocimiento del derecho o el importe de las ayudas o subvenciones a conceder.

Igualmente, deberán facilitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de los procedimientos telemáticos y automatizados que se establezcan, toda la información de carácter tributario necesaria de que dispongan para la realización de la regularización de cuotas a la que se refiere el artículo 308. El suministro de esta información deberá llevarse a cabo en el plazo más breve posible tras la finalización de los plazos de presentación por parte de los sujetos obligados de las correspondientes declaraciones tributarias, debiendo establecerse los adecuados mecanismos de intercambio de información.

Artículo 1 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

¿Cuánto hay que cotizar y cuánto hay que pagar?

El objetivo perseguido por la ley es cotizar en función de los ingresos percibidos al igual que contribuyen los trabajadores en Régimen General. El Decreto Ley acuerda establecer un sistema de cotización basado en los rendimientos reales declarados fiscalmente.

No obstante, la implantación de esta modificación se hará de forma gradual. Su objeto será permitir la más adecuada definición de los mismos y las adaptaciones técnicas necesarias por parte de la Hacienda Pública y de la propia Seguridad Social.

Las nuevas cotizaciones de los autónomos se desplegarán en un periodo máximo de nueve años, con revisiones periódicas cada tres años, y el Gobierno podrá valorar, en el marco del diálogo social, la aceleración del calendario.

Así, la ley sólo ha establecido los periodos de cotización para los próximos tres años siendo éstos los tramos y los periodos que se adjuntan en la tabla:

Tabla de tramos para los próximos 3 años

¿Se puede cambiar el régimen de cotización si fluctúan los ingresos?

Sí, la ley establece que los trabajadores incluidos en el campo de aplicación de este régimen especial podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Junto con la solicitud de cambio de su base de cotización mensual, los trabajadores deberán efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales que prevean obtener por su actividad económica o profesional en el año natural en el que surta efectos dicho cambio de base de cotización.

¿Existe alguna regularización anual?

Sí, la cotización a este régimen especial correspondiente a cada ejercicio anual será objeto de regularización en el año siguiente en función de los rendimientos netos anuales comunicados por las correspondientes Administraciones tributarias respecto a cada trabajador autónomo.

Los rendimientos netos anuales estarán integrados por los importes de los conceptos establecidos a los que resultará de aplicación la deducción por gastos genéricos.

Para determinar si procede o no la regularización y, en su caso, el importe de la misma se seguirán las siguientes reglas:

  1. Cálculo de días objeto de regularización: Se determinarán el número de días de alta, en el año de que se trate
  2. Cálculo del promedio mensual de los rendimientos netos obtenidos: El importe de los rendimientos netos anuales comunicados por la correspondiente Administración tributaria,  se dividirá entre el número de días en situación de alta y se multiplicará por 30.
  3. Cálculo del promedio mensual de las bases de cotización provisionales:
    • Se procederá a sumar el importe de las bases de cotización provisionales de la totalidad de los meses de la anualidad de que se trate.
    • De dicha suma se descontarán proporcionalmente los importes de las bases de cotización mensuales abonados.
    • El resultado obtenido se dividirá entre el número de días a los que se refiere la regla 1.ª y el resultado se multiplicará por 30.
  4. Comprobación del tramo aplicable de rendimientos netos de la tabla general o reducida: Se determinará el tramo de rendimientos netos mensuales de la tabla general o reducida, a las que se refiere el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el que se encuentra comprendido el importe obtenido tras la aplicación de la regla 2.ª

¿Hay interés de demora si no calculo bien mi base de cotización?

No, en ningún sentido, siempre y cuando las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas ingresen el importe de la diferencia hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se les haya notificado el resultado de la regularización.

Cuando no se proceda al ingreso de las cuotas en el plazo indicado, procederá la reclamación administrativa de dichas cuotas conforme al procedimiento general establecido para la gestión recaudatoria del sistema de la Seguridad Social.

Si la base de cotización promedio mensual es superior a la base máxima del tramo que corresponda por aplicación de la regla 4.ª  del punto anterior la base de cotización definitiva será la base máxima de dicho tramo, y se procederá a devolver de oficio en un solo acto, a través de este procedimiento de regularización, las cuotas correspondientes al total de las diferencias, positivas o negativas, entre la base de cotización máxima correspondiente al tramo y las bases de cotización provisionales de cada mes.

En este sentido, la Tesorería General de la Seguridad Social devolverá el importe que proceda sin aplicación de interés de demora alguno, antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables.

¿Cómo afectan las nuevas cotizaciones de los autónomos a los colaboradores familiares?

Los familiares del trabajador autónomo incluidos en este régimen especial no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a:

  • 1000 euros durante el año 2023.
  • La cuantía que establezca, durante los años 2024 y 2025, la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

No obstante lo anterior, habrá que estar al desarrollo de este Decreto Ley que regula las nuevas cotizaciones de los autónomos y se proyecta a un futuro de 9 años con la categoría de Decreto, esto es, emitido por el poder ejecutivo que hoy gobierna, y sin haber pasado por el poder legislativo.

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