Blog

La segunda oportunidad: un mecanismo en auge

La segunda oportunidad: un mecanismo en auge

Hace unos días se publicó, por parte del Consejo General del Poder Judicial el informe titulado «Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales«. Y, según los datos facilitados por el mismo, durante este primer trimestre de 2021, ha habido un aumento de los concursos del 50,4% respecto del primer trimestre de 2020. Existiendo un gran aumento de los concursos de persona física respecto de los de las sociedades mercantiles, sobre todo en Cataluña que destaca como la comunidad con más procedimientos de esta índole. Por ello, en el post de hoy vamos a analizar en qué consiste y qué es el llamado procedimiento de segunda oportunidad.

¿Qué es la segunda oportunidad?

La segunda oportunidad es como se denomina popularmente al concurso de persona física. Encuentra su base en la Ley 25/2015, de 28 de julio, y se trata de un mecanismo mediante el cual se permite a las personas físicas o autónomos renegociar sus deudas y, en última instancia, eliminar parcial o totalmente sus deudas.

¿Quién puede acceder a este mecanismo?

Son dos los tipos de personas físicas que pueden acogerse a la ley de segundad oportunidad e iniciar los trámites para ver extinguidas sus deudas: particulares y autónomos. La única diferencia existente entre ambos será quién acabará conociendo del expediente iniciado.

PARTICULARES

Deberán presentar su solicitud de inicio del procedimiento ante Notario.

En el caso de no alcanzarse acuerdo de pagos, serán los Juzgados de Primera Instancia competentes quienes resolverán el procedimiento judicial.

AUTÓNOMOS

Deberán iniciar el procedimiento ante el Registro Mercantil o la Cambra de Comercio correspondiente.

Conocerán del procedimiento judicial posterior, en caso de ausencia de acuerdo, los Juzgados de lo Mercantil.

Requisitos para acogerse a la segunda oportunidad.

Existen dos requisitos básicos y lógicos que deben concurrir: la insolvencia del deudor y la existencia de deudas. Además de lo anterior, el particular o autónomo deberá cumplir tres grandes requisitos: buena fe, cuantía y tiempo.

BUENA FE

  • Calificación del concurso como fortuito.
  • Inexistencia de condena firme por delitos económicos, socioeconómicos y de falsedad documental.
  • Intento de acuerdo extrajudicial.
  • Pago (o intento del mismo) de los créditos contra la masa y privilegiados.

CUANTÍA

Las deudas no pueden superar los 5 millones de euros.

TIEMPO

El deudor no puede haberse acogido a este mecanismo en los 10 años anteriores.

¿Las deudas con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social pueden incluirse en la segundad oportunidad?

En un inicio se entendía que las mismas se encontraban excluidas, por lo que, este tipo de deudas no eran susceptibles de exoneración. Sin embargo, tras una sentencia del Tribunal Supremo del año 2019, la mayoría de tribunales permiten también la inclusión de estas deudas públicas en el mecanismo, pudiendo solicitar, por lo tanto, la inclusión de dichas deudas en el procedimiento.

El procedimiento a tramitar para la segunda oportunidad.

Acuerdo extrajudicial de pagos.

Mediante un formulario normalizado se presentará una solicitud, ante el Notario o ante el Registro Mercantil del domicilio del deudor, en el que se solicitará que se efectúe un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, aportando toda la información y documentación relativa las deudas y al cumplimiento de los requisitos previstos.

Tras su presentación se nombrará a un mediador concursal, el cual será encargado de redactar una propuesta de plan de pagos (con quitas, esperas y fraccionamientos), el cual puede ser aceptado o rechazado por los acreedores. En el caso que se acepte, éste entrará en vigor y se le deberá dar cumplimiento, siendo que el acuerdo final estará supervisado por un juez. Para el caso de que no se llegue a acuerdo alguno, que es lo que sucede en la gran mayoría de casos, el deudor deberá acudir al llamado concurso consecutivo.

Concurso consecutivo y BEPI.

Se acudirá al concurso consecutivo cuando no se haya llegado a ningún acuerdo o cuando no se haya cumplido el mismo. En esta etapa ya entraremos en fase judicial, nombrándose al oportuno administrador concursal tras la declaración de inicio del concurso.

En el caso que no exista masa activa suficiente para cubrir las deudas, es decir, cuando no tenga el deudor patrimonio alguno para pagar a los acreedores, el deudor podrá solicitar el llamado BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho). Será el Juez el que, finalmente, otorgará la exoneración, total y parcial, declarando finalizado el procedimiento.

Si existe masa activa, se realizará un inventario de bienes y derechos así como de obligaciones y acreedores para finalmente presentar un plan de liquidación y pago.

Leave A Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¡Síguenos en redes sociales y no te pierdas nada!

Instagram

[instagram-feed]
Abrir chat
1
Hola, ¿Necesitas ayuda?
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?