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Hacienda y la Lotería de Navidad

Hacienda y la Lotería de Navidad

Se acerca final de año y esto significa que tanto particulares, como autónomos y empresas deben prepararse para el cierre fiscal de 2021 ante la Agencia Tributaria. Y con ello, muchos se preguntan ¿Qué pasa con Hacienda y la Lotería de Navidad?

Pero, antes de empezar a preparar el cierre, ya está a la vuelta de la esquina la Navidad. Compras, regalos, comidas de empresa, cenas familiares… y, como no, de nuevo la esperanza de poder ganar algún premio que nos ayude con la cuesta de enero y del año entero, en el famoso Sorteo de Lotería de Navidad.

El impacto fiscal de la Lotería en España está regulado por la vigente Ley 16/2012 de 27 de diciembre, que eliminó la exención fiscal en algunos casos.

Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja y la ONCE”.

Hasta la entrada en vigor de esta ley, los premios de lotería no tributaban al hacer la declaración de la renta. Desde 2013 tributan, así que si eres de los afortunados que ha ganado alguno de los premios que reparte, apresúrate a celebrarlo porque, como dicen, “la alegría dura poco en la casa del pobre”, y Hacienda te estará esperando a la vuelta de la esquina.

Tanto si ya has comprado algún número, como si piensas hacerlo, este artículo te interesa. Alguna de las preguntas que te estarás haciendo en este momento son:  

¿Cuánto se lleva Hacienda de lo que gano?

Primero de todo cabe destacar que la Agencia tributaria hace como propio el popular lema de la campaña de Lotería de Navidad 2018 “El mayor premio es compartirlo”.

Es por ello que el Gordo, el segundo premio y el tercer premio de Navidad siempre le tocan a Hacienda.

Este año, los premios de la lotería de navidad pagarán los mismos impuestos que el año pasado, manteniendo el importe exento en 40.000 euros. Así que tienes que saber que todos los premios que no superen los 40.000 euros están libres de impuestos.

Si eres de los afortunados a los que les ha tocado un premio superior a esta cantidad, piensa que deberás contribuir con las arcas del Estado en un 20% del exceso de dicha cantidad.

Allá va un ejemplo. Si nos tocan 400.000 euros, “solo” tributaremos por un 20% de la cantidad de 360.000 euros ya que los primeros 40.000 euros están exentos y de esa cantidad aportaremos al fisco 72.000 €. Así, de nuestro premio inicial de 400.000€ cobraremos una cantidad neta de 328.000€.

¿Qué premios podemos conseguir?

Constituye el primer premio el famoso y deseado “El Gordo”, valorado en 4.000.000 euros (400.000 euros, el décimo). El segundo premio, de 125.000 euros el décimo, el tercer premio de 50.000 euros el décimo. Después llegan los cuartos premios de con 20.000 euros cada uno y, finalmente, los agradecidos quintos premios que reciben 6.000 euros de premio por boleto.

Si no hemos tenido tanta suerte no desesperéis ya que hay otra serie de premios menores y la conocida “aproximaciones”.

¿Cómo se deben cobrar los décimos premiados?

Si has sido agraciado con alguno de los premios del Sorteo de Navidad, y el importe es superior a 3.000 euros, deberás acudir a una entidad bancaria.

Si el importe es inferior a 3.000 euros lo podrás cobrar en cualquier administración de loterías o en la delegación territorial de Loterías y Apuestas del Estado aportando el DNI y el décimo premiado.

¿Cómo se declaran los premios de Lotería de Navidad?

Hacienda recaudará, tras el Sorteo de Lotería de Navidad de 2021, en torno al 30% de lo que ingresa cada año por las retenciones que efectúa en los premios de los sorteos de Lotería y Apuestas del Estado. Realizará, directamente, la retención en el momento del cobro, por lo que los premiados recibirán el importe con el impuesto ya descontado.

De ahí que, por otra parte, los premios de la Lotería de Navidad no tengan ningún impacto en el IRPF del agraciado, quienes solo tendrán que añadir en su declaración de la renta los posibles rendimientos que el dinero conseguido les pudiera generar, como, por ejemplo, intereses bancarios.

Este ingreso no perjudicará a los agraciados. Así, podrán seguir disfrutando de becas, prestaciones de asistencia u otras ayudas que dependan de los ingresos efectivos, y no del patrimonio. Esto es así porque la cuantía del premio no se incluye en la base general del IRPF, ni en la del ahorro. Sin embargo, sí que deberá tenerse en cuenta a efectos del Impuesto sobre Patrimonio.

¿Y qué pasa si soy empresa?

El gasto en lotería no se considera a priori un gasto deducible, con las siguientes excepciones que establece la Dirección General de Tributos para los siguientes supuestos:

  • Si la compra de lotería es a título propio, la empresa no se podrá deducir el gasto, aunque se pueda contabilizar como desembolso.
  • Pero si la compra de lotería tiene como objetivo servir de regalo a los clientes y proveedores con objetivo de fidelizar y favorecer la relación comercial, según el artículo 14 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo de 2004, si podrá ser deducido. Así, son deducibles los gastos de las empresas que se realicen para potenciar las relaciones públicas con clientes o proveedores, así como los gastos para promocionar las ventas de bienes tanto directa o indirectamente.
  • Por otro lado, no tendrá trascendencia fiscal ni el cobro del premio que ha correspondido a la lotería entregada a los clientes y proveedores ni su pago a los titulares de las participaciones, ya que la entidad tan solo ha actuado como depositaria de las mismas.

No obstante, si cobro el premio como empresa, el mismo tendrá la consideración de ingreso, sujeto a los gravámenes correspondientes que se correspondan con el tipo impositivo aplicable. Por lo que tributará como si de un ingreso recurrente se tratara.

Como veis, la Banca siempre gana.

Aun así, desde nuestro equipo os deseamos toda la suerte del mundo para el próximo sorteo. Felices Fiestas.

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