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Compliance Penal: qué significa, qué es y para qué sirve

Compliance Penal: qué significa, qué es y para qué sirve

El Compliance es una palabra que empezamos a escuchar en España a partir de 2010 y que cobró todo el sentido con la reforma del Código Penal. Pero ¿Sabes realmente lo que es el Compliance?

¿Qué significa compliance?

La palabra Compliance es la palabra en inglés que se utiliza para hablar sobre «cumplimiento». Por ello, el Compliance puede entenderse de tantos modos como cumplimientos haya que realizar: laboral, fiscal, mercantil, etc.

En este caso nos centramos en el Compliance penal, ya que nos ceñimos al cumplimiento de la Ley desde una perspectiva penalista. Por ello, el campo de estudio quedará acotado a este terreno.

El Compliance penal ha sido traducido doctrinalmente como Cumplimiento penal.

Al referirnos al cumplimiento normativo cuyo sujeto obligado son empresas, se utiliza otro anglicismo conocido como Corporate Compliance. Su función es la de especificar que nos estamos refiriendo al cumplimiento normativo de una corporación o empresa.

Para comprender mejor el significado de COMPLIANCE PENAL resulta interesante realizar una comparación. La haremos con algo a lo que llamaríamos cumplimiento laboral o compliance laboral (sin perder de vista que es un concepto ficticio). En este sentido, las empresas, para cumplir con algunas normas de carácter laboral, deben implantar y formarse según un Plan de prevención de riesgos laborales. En el caso del Compliance penal, éste tiene una función de prevención de riesgos penales en el seno de una empresa o corporación.

Aunque es algo que se está oyendo sobre todo últimamente, el Compliance penal es una figura que se había creado en varios países de todo el mundo. Sin embargo, no fue así en el Estado español ya que no se había previsto todavía en nuestro Código Penal un régimen de responsabilidad penal de personas jurídicas. En cualquier caso, y aunque la legislación española no ayudaba, muchas empresas (sobre todo grandes empresas con sedes en varios países), optaron por implantar un sistema de Compliance penal de todos modos.

Y ¿por qué motivo querría una empresa cumplir con un Programa de Compliance Penal si aún no se había previsto en nuestra Ley?

La respuesta es evidente. Ya se ha dicho que el COMPLIANCE conlleva el cumplimiento estricto de la Ley, lo cual, en cualquier empresa, es beneficioso. Lo anterior evita riesgos e incumplimientos que lleven aparejadas sanciones, ya sean penales, administrativas, etc. Tales corporaciones se adelantaron a algo que iba a ser bueno para ellas mismas, y que además iba a acabar afectándonos a todos. Es así porque en materia legislativa la tendencia es la de armonización con el resto de países miembros de la Unión Europea.

Todo lo anterior nace de la conocida como Cultura de cumplimiento.

¿Qué es Compliance?

El Compliance no es un concepto fácil de definir, pues doctrinalmente existe una discusión acerca de ello. El problema puede venir como consecuencia de que no exista aún una norma legal que defina este concepto tan novedoso al que llamamos Compliance penal. Para ser más exactos, no existe ninguna norma, específica o no, que nos dé nociones sobre este anglicismo, ni siquiera en su versión traducida, pues aunque se refiere a él, parece que evite otorgarle un nombre. Así, la Ley exige que las empresas cuenten con un:

(…) modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

Artículo 31 bis del Código Penal.

Lo cual doctrinalmente ha sido denominado Compliance penal (término que aquí acogemos).

Por todo lo anterior, se dice que el Compliance penal introduce la Cultura de cumplimiento en las diferentes empresas que lo elaboren. Esto se realiza por medio de un Programa de cumplimiento, Modelo de Compliance o Plan de Compliance.

A modo de conclusión, se podría definir el Compliance penal como una estructura compuesta por acciones y documentos. Van encaminados a evitar la comisión de delitos dentro de una empresa, con base en la Cultura de cumplimiento determinada por la Dirección de la empresa.

Como se desprende de todo lo anterior, el concepto o definición que encontramos en las Leyes sobre Compliance penal es más que difusa e insuficiente. Si se ha acabado por acuñar un término ha sido finalmente gracias a la práctica (aunque eso sí, siempre con apoyo en lo dispuesto en el Código Penal).

¿Para qué sirve el Compliance?

Vamos a empezar explicando algo que puede parecer inútil en un principio, pero al acabar de leer la entrada nos habrá aportado una información que sin darnos cuenta nos habrá ayudado a comprender mejor la entrada en su conjunto.

El binomio Derecho y Moral en la antigüedad, como sabemos, eran un matrimonio que siempre estaba unido, ya que la Iglesia tenía poder y estaba muy bien relacionada con los más altos estamentos. Sin embargo, esto dejó de ser así cuando emergieron algunos movimientos con la intención de separar el Derecho y la Moral; pues en muchos casos la Moral estaba siendo algo intransigente con algunos comportamientos considerados en ese momento delitos. Lo anterior ocurría por el mero hecho de ser considerados inmorales, porque no eran conductas que lesionaran los derechos de nadie.

Dicho lo anterior, vamos al grano, ¿Para qué quiero yo un Plan de Compliance Penal?

  1. Si implementamos un Plan de Compliance, como éste funciona de un modo parecido a un código de conducta, los beneficios que nos proporcionará son evidentes. Por un lado, en cuanto al comportamiento que tendrán los/as trabajadores/as que. Por otro lado, y visto el ambiente laboral, trabajarán más a gusto y probablemente serán a su vez más productivos/as.
  2. Su implantación, además, hará que las personas vinculadas con la empresa tengan más complicado el llevar a cabo conductas irregulares. Asegura que esto llamará la atención lo suficiente para persuadirle de realizar dicha conducta.
  3. Según la Teoría de las Ventanas Rotas, un lugar de trabajo organizado y eficiente arrastra a los/as empleados/as a trabajar de una forma acorde con tales reglas; en cambio, si el ambiente de trabajo es desorganizado, dicha circunstancia calará en los/as empleados/as que trabajarán del mismo modo.
  4. En el caso de elaborar un Plan de Compliance Penal y éste resulte efectivo, se podrá evitar la comisión de conductas irregulares de naturaleza penal. Así la empresa no quedará comprometida.
  5. Sin embargo, lo anterior no es irrefutabl. Algunas veces, aún y los esfuerzos del Órgano de Administración por acabar con conductas irregulares, éstas pueden producirse ocasionalmente. En este caso, si la empresa se viera inmiscuida en un procedimiento penal, se podrá absolver a la empresa. Esto ocurrirá si el juzgador considera que ésta ha puesto los medios necesarios para evitar la comisión de tal delito, aunque finalmente se haya producido. Es lo que conocemos como eximente de la responsabilidad penal.
  6. Por otro lado, si el juzgador considera que existe un Plan de Compliance, y que éste se ha adoptado pero no es suficientemente eficaz, podrá “rebajar” la pena a imponer a la empresa en caso de condena. De este modo que si finalmente hubiera de condenarla lo haría con una pena inferior de la que le correspondería si no hubiese adoptado un Plan de Compliance.

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  1. […] Ir al artículo original publicado en Rocha Paus […]

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