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Cómo emprender en tiempos de Covid: capitalización del paro

Cómo emprender en tiempos de Covid: capitalización del paro

Introducción:

La crisis sanitaria derivada de la Covid-19 ha traído consigo una fuerte caída de la economía y la destrucción de empleo. A día de hoy, no es posible determinar cuál será el alcance real de la pandemia a estos efectos, pero muchas empresas se han visto ya abocadas al cierre, y la obligatoriedad “genérica” de mantener al trabajador en su puesto de trabajo a la salida del ERTE durante seis meses no ha logrado contener los despidos objetivos por causas económicas cuando concurre riesgo de concurso de acreedores. Trabajadores con contratos de duración determinada han visto como no eran renovados y muchos contratos por obra y servicio determinado ya no eran viables a la salida del largo confinamiento por falta de causa.
Estos y otros motivos han devenido en un pronunciado aumento del desempleo, haciendo que muchas personas se pregunten por la posibilidad de iniciar sus propios proyectos empresariales mediante la técnica de la capitalización de la prestación por desempleo o pago único.
El presente artículo tendrá como objetivo ayudar a aquellos emprendedores que en tiempos de Coronavirus deciden iniciar una aventura empresarial capitalizando su prestación por desempleo.

¿Qué es capitalizar el paro?

La capitalización del paro consiste en la percepción de la prestación por desempleo de manera anticipada y mediante un pago único. El adelanto del dinero tiene como finalidad la puesta en marcha de un negocio o una actividad económica.

¿Qué opciones tengo para hacerlo?

Para capitalizar tu prestación por desempleo tienes a tu disposición tres modalidades distintas:

Desarrollar una actividad como persona trabajadora autónoma. No se incluirán en este caso quienes se den de alta como trabajadores/as autónomos/as económicamente dependientes, firmando un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido una relación contractual inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o que pertenezca al mismo grupo empresarial de aquella.

Incorporarse de forma estable como socios/as trabajadores/as o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales ya constituidas, o constituirlas, aunque se haya mantenido un contrato previo con las mismas.

Destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

¿Cuáles son los requisitos? ¿Qué lo haría inviable?

  1. Ser persona beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo por cese total y definitivo de una relación laboral, pendiente de recibir a fecha de solicitud del pago único, al menos tres mensualidades. Las personas beneficiarias de la prestación por cese de actividad es necesario que tengan pendiente de percibir como mínimo seis meses.
  2. No haber cobrado el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  3. Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único, y siempre en fecha posterior a la solicitud. No obstante, debes tener en cuenta que una vez realizada la solicitud, se puede iniciar la actividad y darse de alta en la Seguridad Social antes de la resolución del pago. Esto es muy importante ya que tendrás que presentar memoria económica indicando a qué se ha destinado la capitalización.
  4. ¡Ojo! Si se ha impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral que ha dado lugar a la prestación por desempleo, cuya capitalización se pretende, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento.
  5. Quienes en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo, no tendrán derecho a obtener el pago único para constituirse como trabajadores o trabajadoras por cuenta propia o como personas trabajadoras autónomas socias de una sociedad mercantil.

¿A qué podría destinar la capitalización del paro?

Existen pequeños matices en función de si se solicita el pago único como trabajador autónomo, como socio de una entidad mercantil, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una cooperativa o como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en sociedad laboral.
Con carácter general podrás solicitar y obtener la cantidad que justifiques como inversión para el desarrollo de la actividad. Algunos ejemplos serían: Activos fijos -inmuebles, derechos de traspaso, alquileres, maquinaria, elementos de transporte, equipos informáticos-, activo circulante -mercaderías, materias primas-, consumos -agua, luz, gas, internet-, cargas tributarias, renting, etc.
¡Importante! También puedes destinar hasta el 15 % de la cuantía del pago único de la prestación a pagar servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

¿Y puedo incluir las cargas tributarias? ¿Y mi propia cotización a la seguridad social?

Sí y sí. Puedes solicitar y obtener la cantidad que justifique como inversión para el desarrollo de la actividad, incluyendo las cargas tributarias y los gastos de puesta en funcionamiento, con el límite del 100% de la prestación que le quede por percibir.
Incluso puedes solicitar y obtener exclusivamente el abono mensual de toda la prestación que te quede por percibir para subvencionar tu cotización a la Seguridad Social.

¿Qué obligaciones tengo?

  • Una vez percibido el importe de la prestación, iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes.
  • Presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal la documentación que justifique el inicio de la actividad en términos afines a la memoria de la solicitud.
  • Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de personas trabajadoras autónomas.
  • En el caso de que la cooperativa prevea en sus estatutos la posibilidad de que los socios y socias tengan que superar un periodo de prueba, deberá aportar, dentro del plazo de un mes desde la notificación de la aprobación del pago único, certificado del previo acuerdo del consejo rector de la cooperativa por el que se le admitirá como socio trabajador o socia trabajadora con carácter estable, en caso de superación de dicho periodo de prueba.

¿Cómo y cuándo hago la Solicitud?

Las vías para presentar tu solicitud de capitalización son:

  • La sede electrónica del SEPE mediante certificado digital, pin o sistema clave.
  • En la oficina de prestaciones. Solicitando cita previa telefónica o en la sede electrónica del SEPE.
  • En cualquier oficina de registro público.

La fecha de solicitud debe ser anterior a la fecha de:

  • Inicio de la actividad como persona trabajadora autónoma.
  • Incorporación a la cooperativa o sociedad laboral.
  • Como socio o socia de la entidad mercantil.

*Se considera fecha de inicio la que figura como tal en la solicitud de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.

Y recuerda que puedes presentar tu solicitud de pago único a la vez que solicitas la prestación contributiva por desempleo, o en cualquier momento posterior, siempre que te falte por percibir, al menos, tres mensualidades y no hayas iniciado la actividad.

¿Qué podría corresponderme?

Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, restándose el importe que corresponda al interés legal del dinero.
Si no obtiene la prestación en su totalidad, el importe restante lo podrás recibir mediante abonos mensuales para subvencionar tu cotización a la Seguridad Social.
A tener en cuenta: Si percibes tu prestación en la modalidad de pago único, no podrás volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que corresponda la capitalización de la prestación, ni solicitar una nueva capitalización en los cuatro años siguientes.
Asimismo, si solo solicitas la subvención de cuotas de Seguridad Social, después no podrás acceder al pago único de la prestación que le reste por percibir.

¿Podrían rechazar mi solicitud? ¿Podrían reclamarme la prestación si no justifico adecuadamente la inversión?

Solicitar la capitalización de la prestación por desempleo exige una memoria económica y explicativa que detalle pormenorizadamente mediante presupuestos y estimaciones los gastos que se pretenden acometer a partir de la capitalización. A su vez, siempre es necesario justificar en el mes posterior aquellos gastos que acrediten el inicio de la actividad. En ocasiones sucede que la administración reclama la devolución completa de la capitalización del desempleo por no haber justificado de manera adecuada y suficiente los gastos descritos en la memoria.

Si quieres afrontar el inicio de tu aventura empresarial con mayores garantías de éxito te recomendamos que cuentes con la asistencia jurídica y económica necesaria. Desde Rocha Paus Grupo Legal, te invitamos a contactar con nosotros para acompañarte de manera personalizada en este camino y ayudarte a alcanzar tus metas.

2 Comments

  1. Hola estoy buscando información porque cuando voy a asociarme en una cooperativa,resulta que tenía la preinscripción al paro entregada,pasando los meses en esa situación,no puedo capitalizar el paro llegado el momento de asociarme porque no está resuelta,necesito saber si hay alguna forma legal de reclamar ese paro que me corresponde y no pude capitalizar.
    Muchas gracias.

    1. Hola Jose,
      Puedes llamar al 93 414 46 42, abogados especialistas resolverán tus dudas.

      Gracias!

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