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La mafia del cartel de coches y otros concesionarios

La mafia del cartel de coches y otros concesionarios

Aunque pueda parecer un nuevo título de la saga del Padrino, esta historia real empieza en el año 2004, con los llamados “capos de la familia”, o el “club de marcas”. Y con este directo apodo calificativo de auténticos capos se refiere el Expediente Sancionador de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia hacia ocho de las principales marcas de vehículos vinculadas al cartel de coches que se encuentran asentadas en nuestro País: Ford, Opel, Citroën, Fiat, Chevrolet, Peugeot, Renault y Toyota. Un año después, se sumó Seat.

Estos grandes grupos empresariales se dedicaron a facilitarse información entre ellas sobre precios, mercados y vinculantes, así como a establecer casi los mismos márgenes de beneficios. Previamente, habrían pactado mediante acuerdo los precios finales que tanto consumidores, como autónomos y empresas acababan pagando.

Qué establece la Ley de Defensa de la Competencia

Y ello va en contra de lo que establece el artículo primero de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia que estable lo siguiente:

Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:

  1. La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.
  2. La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones.
  3. El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento.
  4. La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.
  5. La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos.

La magnitud del cartel

Pese a la prohibición y desde el año 2004 hasta el 2013 se estuvieron manteniendo reuniones e intercambios de información. Lo que empezó siendo una trama e intercambio de correos electrónicos con información sensible y objeto de infracción, acabó aglutinando a la gran mayoría de marcas de vehículos en forma de Club de Marcas a modo de Gremio que operaba mediante Supuestas Mercantiles Auditoras que también fueron sancionadas por el Mercado de la Competencia: este «aglutinado» es lo que se conoce como el cartel de coches.

El cartel de coches estuvo operativo desde el año 2004 hasta finales del año 2013, momento en el que contaba con el 91 % de las marcas de vehículos que conforman el mercado nacional y que coincide a su vez, con la incoación del expediente administrativo del mercado de la Competencia.

Marcas involucradas en el cartel de coches

Pocas marcas quedaron sin formar parte del cartel. Finalmente, también entraron a formar parte Chevrolet, Kia, Mazda, Chrysler, Nissan, BMW, Volkswagen, Audi, Honda, Škoda, Hyundai, Lexus, Mercedes, Mitsubishi, Porsche, Volvo, Alfa Romeo, Dodge, Jeep y Lancia. Adjuntamos seguido un cuadro resumen de todas las empresas de vehículos involucradas en este turbio asunto con fechas de entrada y salida

 ChevroletCitroënFiatFordOpel
Entrada2/20062/20062/20062/20062/2006
Salida8/20137/20138/20137/20138/2013
 PeugeotRenaultToyotaSeatKia
Entrada2/20062/20062/20062/20063/2007
Salida7/20137/20138/20131/201311/2012
 MazdaChryslerNissanBMWVolkswagen
Entrada12/20074/20086/20086/200810/2008
Salida2/20127/2010*8/20138/20137/2013
 AudiHondaŠkodaHyundaiLexus
Entrada9/20104/20094/20097/20113/2010
Salida7/20138/20137/20138/20138/2013
 MercedesMitsubishiPorscheVolvoAlfa Romeo**
Entrada3/20103/20103/20103/20102/2006
Salida2/20118/20138/20138/20138/2013
 Dodge*Jeep*Lancia**
Entrada4/20084/20082/2006
Salida8/20138/20138/2013

*Chrysler, Dodge y Jeep se incorpora a FIAT el julio 2010.

** Alfa Romeo y Lancia pertenecen al grupo FIAT.

Incoación del expediente

Así las cosas, en el año 2013 se acordó la incoación del expediente S/0482/13 versus fabricantes de automóviles por práctica restrictiva de la competencia prohibida en el artículo 1 LDC. Consistía en acuerdos para el intercambio de información comercialmente sensible y estratégica entre empresas fabricantes y distribuidoras de vehículos de motor en España.

La Defensa de la Competencia, teniendo en cuenta las conductas analizadas, constató que las presuntas prácticas anticompetitivas afectaban a la distribución y comercialización de vehículos nuevos, usados, recambios y accesorios, así como a la prestación de actividades y servicios posventa por parte de las principales marcas de vehículos automóviles en todo el territorio español.

La Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) dictó el 23 julio de 2015 resolución del expediente S/0482/13, incoado por la extinta Dirección de Investigación (DI) de la Comisión Nacional de Competencia (CNC), contra diversas empresas por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el mentado artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (Derogada), en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Todas las empresas, menos Seat, que acordó y colaboró con la Comisión del Mercado de la Competencia recurrieron sus sanciones a los tribunales. La Audiencia Nacional primero las ratificó todas, una a una, exceptuando el caso de Mazda, volviendo a presentar recursos a la instancia superior.

Finalmente, el Tribunal Supremo ha ido ratificando todas y cada una de las sanciones impuestas, debiéndose abonar las sanciones administrativas pertinentes y abriendo así la vía al reclamo de los afectado por estos acuerdos totalmente prohibidos en nuestro marco jurídico.

Quien puede reclamar el cartel de coches

Los afectados que pueden reclamar son, a priori, todos los autónomos, empresas, y particulares que adquirieron por compra, leasing o renting un vehículo entre los años 2006 y 2013 de todas las marcas que se han reflejado en el cuadro anterior.

Se puede reclamar entre el 10 y el 20% del precio de adquisición y tan sólo se necesita la factura de compra del vehículo, el contrato de financiación o los justificantes de transferencia para empezar la tramitación.

Si tienes más dudas o quieres saber si tu vehículo está afectado ponte en contacto con nosotros y te informaremos de tu caso sin compromiso alguno.

Este artículo ha sido publicado con la colaboración de David Quera.

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