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Eutanasia en España: novedades legislativas

Eutanasia en España: novedades legislativas

En las últimas semanas, todos/as hemos oído hablar sobre la eutanasia. Probablemente, incluso haya sido uno de los “temas estrella” de conversación durante las largas sobremesas de Navidad. Lo más seguro, es que hayas oído argumentos a favor, y argumentos en contra, pero ¿Sabes en qué consiste esta nueva regulación? ¿Qué va a cambiar?

¿Qué es la eutanasia?

En primer lugar, vamos a centrarnos en intentar arrojar algo de luz sobre el propio concepto, los tipos que existen, y otras figuras que en ocasiones generan error por confusión:

La eutanasia proviene del griego, y significa algo así como “bien” “muerte”, lo cual nos da una pista.

La eutanasia, es cualquier acto u omisión encaminado a obtener el fallecimiento de una persona a fin de evitar que sufra de una forma que no pueda soportar, o evitar el mantenimiento artificial de una persona.

Tipos de eutanasia:

La eutanasia se puede llevar a cabo de varias formas, que se van a pasar a explicar a continuación.

La eutanasia puede ser:

Eutanasia directa:

Se divide en dos subtipos:

  • Eutanasia activa: es la acción de provocar la muerte indolora, a petición del/la enfermo/a que sufre enfermedades incurables o muy graves y crónicas. Por ejemplo, facilitar al/la enfermo/a sustancias letales. Incluye el asesoramiento acerca de dichas sustancias y las dosis necesarias para obtener el fin perseguido.
  • Eutanasia pasiva: es una omisión. Consiste en la conocida como abstención o suspensión terapéutica. En el primer caso no se inicia un tratamiento y en el segundo se suspende el ya iniciado, a sabiendas de que ello supondrá el fallecimiento de la persona. Esto no supone dejar de cuidar al/la enfermo/a, sino más bien omitir el tratamiento que mantiene con vida a esta persona, sin perjuicio de que se vaya a cuidar de él/ella hasta el final.

Eutanasia indirecta:

Es la acción de utilizar procedimientos terapéuticos cuyo efecto secundario es la muerte. Por ejemplo, la suministración de morfina al enfermo calma sus dolores, a la vez que disminuye la conciencia y tono vital, acortando su vida.

Otras figuras relacionadas:

A continuación, te voy a explicar otros conceptos que suelen estar estrechamente relacionados con la eutanasia, sin ser lo mismo:

A) Muerte digna:

Es la adopción de aquellas medidas que ayudan al/la enfermo/a a tolerar su sufrimiento, ya sea mediante apoyo emocional, espiritual o tratamiento paliativo.

B) Suicidio asistido:

Muy similar a la ya mencionada eutanasia directa activa, con la diferencia de que en este caso, quien asiste no le suministra las sustancias, sino que se las facilite al/la enfermo/a para que sea él mismo/ella misma quien las tome. El problema es que en función de la enfermedad, esta no es una posibilidad.

C) Cacotanasia:

Dista notablemente de la eutanasia, aunque se hace necesario explicarla porque sería la eutanasia aplicada a una persona sin su consentimiento.

D) Distanasia:

Igual que en el caso anterior, dista notablemente de la eutanasia, pues lejos de facilitar el final del camino al/la enfermo/a, lo que hace es prolongar la muerte y el sufrimiento del mismo/la misma. Sería algo así como un ensañamiento terapéutico.

¿Cómo se regula actualmente?

Lo primero que debes saber, es que actualmente la eutanasia se encuentra recogida en nuestro Código Penal, y supone la comisión de un delito para quien asiste al/la enfermo/a.

Así, el (actual) artículo 143.4 del Código Penal, dispone que:

“El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.”

Artículo 143.4 del Código Penal

En España, la eutanasia directa activa es la que se encuentra recogida en el Ordenamiento Jurídico como delito. Es un artículo que lleva a problemas, habida cuenta de que se trata de una disposición abierta a muchas interpretaciones por su falta de concreción en sus puntos más esenciales. Aún así, cabe decir que se trata de un delito que se encuentra situado en el Tïtulo I, “Del homcidio y sus formas”, y ocupa el apartado cuarto del artículo destinado al “Delito de inducción y cooperación al suicidio”.

Derecho a la autodeterminación del paciente

Las otras formas de eutanasia encuentran su justificación legal en el reconocimiento del derecho a la autodeterminación del paciente  recogido en el art. 8.2 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Entonces, ¿Por qué no se hace uso únicamente de las formas de eutanasia basadas en este derecho, a fin de evitar la comisión del delito? Cada paciente tiene sus propias circunstancias y enfermedades, y en algunos casos, la eutanasia directa activa es la única posibilidad de hacerlo.

La nueva regulación de la eutanasia

Como sabrás, el Congreso de los Diputados aprobó el pasado 17 de diciembre el proyecto de ley orgánica reguladora de la eutanasia, que se encuentra a la espera de ser aprobado por el Senado.

Requisitos

El cambio principal será la despenalización, o legalización, de la eutanasia, fundada en el respeto a “la autonomía y voluntad de poner fin a la vida de quien está enuna situación de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable, padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables”. Así la eutanasia que actualmente se encuentra tipificada en nuestro Código Penal, y, por ende, considerada delito, pasará a ser un derecho individual de cada uno, que podrá ejercer si se cumplen unos requisitos:

  • Que se trate de una persona mayor de edad y con plena capacidad de obrar y decidir.
  • Debe ser una decisión autónoma, consciente e informada, nunca forzada.
  • Encontrarse en uno de los supuestos de “padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable causantes de un sufrimiento físico o psíquico intolerables”.
  • Que se hayan formulado 2 solicitudes de forma voluntaria y por escrito, dejando correr 15 días entre la primera y la segunda.
  • Que la solicitud lo sea por escrito o de alguna otra forma que permita dejar constancia.

Solicitud

También se podrá solicitar por medio del documento de instrucciones previas o equivalente, siempre que esté legalmente establecido. En este caso, una persona mayor de edad, ya sea amigo/a  familiar. También el/la propio/a doctor/a cuando así corresponda, formulará la solicitud de eutanasia, según la voluntad del/la enfermo/a que ya no pueda expresarlo.

Procedimiento

Según el proyecto de ley, la eutanasia se puede producir de dos modos: mediante la administración directa al paciente de una sustancia por parte de un profesional sanitario, o mediante la prescripción o suministro de una sustancia, de manera que el paciente se la pueda auto administrar, para causar su propia muerte. Se garantiza su financiación pública y su prestación también en centros privados o en el domicilio de quien lo solicite. En ambos casos, se entenderá como muerte natural.

Objeción de conciencia

Paralelamente, se reconoce la objeción de conciencia del personal sanitario, quien podrá manifestarlo anticipadamente y por escrito.

Reclamaciones

Se prevé la formación de una Comisión de Garantía y Evaluación, a quien dirigir las reclamaciones en caso de que un/a enfermo/a solicite la eutanasia, y el/a doctor/a lo haya denegado. Esta Comisión contará con un plazo de 15 días para resolver acerca de la solicitud.

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