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La modificación de medidas en familia

La modificación de medidas en familia

A pesar de la voluntad, tanto de las partes como de los jueces, de adoptar medidas en derecho de familia que tengan vocación de permanencia, la propia naturaleza de las relaciones personales y familiares hacen necesaria e imprescindible la existencia de un procedimiento que permita revisar las medidas existentes y adecuadas a la situación concreta. De allí nace el procedimiento de modificación de medidas.

¿En qué consiste el procedimiento de modificación de medidas?

El procedimiento de modificación de medidas definitivas tiene por objeto solicitar la variación, incorporación o eliminación de alguna de las medidas vigente en la actualidad, ya sean en convenio o bien en sentencia.

Como ocurre con las medidas definitivas adoptadas inicialmente, la modificación de medidas puede realizarse de mutuo acuerdo o contenciosa.

MUTUO ACUERDO

Se hará mediante convenio de modificación de medidas suscrito entre las partes.

El procedimiento a seguir será: firma del convenio, ratificación en el organismo judicial y, finalmente, emisión de sentencia.

CONTENCIOSO

Se solicitará mediante interposición de demanda.

El procedimiento a seguir será: presentación de demanda, admisión a trámite de la misma, contestación a la demanda de la otra parte, celebración de juicio y, finalmente, sentencia.

En ambos casos será obligatoria la intervención del Ministerio Fiscal si las medidas que se pretenden modificar afectan a menores de edad. Y también en ambos procedimientos se presentará el convenio o la demanda frente al Juzgado que adoptó las medidas originarias.

Requisitos para la modificación de medidas

Habitualmente se piensa que se puede instar un procedimiento de modificación de medidas en cualquier caso, siempre que se quiera variar algún elemento, eliminarlo o añadirlo. Sin embargo, si bien el procedimiento de mutuo acuerdo da más margen para introducir cambios en las medidas, en el procedimiento contencioso, para solicitar la modificación de medidas deben concurrir una serie de requisitos.

Variación sustancial de las circunstancias

Debe existir un motivo, es decir, un cambio en las circunstancias presentes en el momento de adoptar las primeras medidas que justifique la necesidad de una nueva resolución.

Cabe destacar, en este sentido, que el cambio debe ser «sustancial», siendo este un concepto indeterminado y que deberá analizarse en cada caso concreto.

No puede, por lo tanto, interponerse un procedimiento de modificación de medidas si no existe una causa justificada para ello, sino que debe existir una nueva circunstancia trascendente y de importancia que afecte a las medidas originarias.

Es necesario ese carácter sustancial de la variación puesto que, en el caso que la misma no existiera, cualquier parte que no estuviera de acuerdo con las medidas adoptadas podría iniciar un procedimiento nuevo, amparándolo en cualquier cambio de situación.

Hechos posteriores a los ya enjuiciados

No solo debe existir un cambio de las circunstancias, sino que los hechos en los que se base la modificación de medidas deben haber ocurrido con posterioridad a la adopción de las medidas originarias.

Por lo tanto, no se puede hacer valer en un procedimiento de modificación de medidas hechos y elementos que ya concurrían durante el primer procedimiento. Así pues, las causas en las que se ampare la modificación de medidas no pueden haber sido objeto de estudio y análisis en un juicio anterior, ya que sino, simplemente, nos encontraríamos revisando conductas y hechos ya enjuiciados anteriormente.

Cambio objetivo, esencial, permanente, imprevisible e involuntario

Además de todo lo anterior la variación de circunstancias debe ser objetiva, es decir, apreciable para todos, sin que valga cualquier valoración subjetiva realizada por una de las partes.

Debe ser una variación esencial, no accidental o accesorio. Es decir, debe ser un cambio por si mismo, un nuevo hecho, un nuevo elemento a tener en cuenta que implicaría que alguna de las medidas adoptadas se debe modificar de algún modo. No puede ser un cambio que se genera por casualidad o que dependa de otros elementos o hechos.

La permanencia en el tiempo también es otro carácter de especial relevancia en la modificación de medidas, puesto que, como ya hemos dicho, existe una vocación de permanencia de las medidas adoptadas en los procedimientos de familia. Así pues, el cambio que ampare el nuevo procedimiento debe aparecer como indefinido y estructural, no meramente coyuntural. La modificación debe basarse en un cambio que parezca que tendrá una vigencia continuada y relevante en las medidas, no por un hecho aislado y transitorio.

Por último la variación deberá ser imprevisible e involuntaria. Imprevisible implica que, en el momento de adoptarse las medidas originarias no pudiera haberse pensado o planificado su concurrencia. E involuntaria implica que la alteración no sea voluntaria o provocada por la parte que insta el procedimiento o pretende hacerlo.

En pretensiones patrimoniales, binomio posibilidad-necesidad

Además de todo lo anterior, solo en los casos en los que la modificación de medidas verse sobre cuestiones económicas y patrimoniales, como la pensión de alimentos, se deberá analizar para su fijación o corrección la posibilidad del obligado al pago, del acreedor, y la necesidad del destinatario del pago, del deudor.

La modificación provisional de medidas

Además de solicitarse la modificación de medidas definitivas, para que su vigencia sea ya indefinida, hasta un procedimiento posterior o su falta de aplicación por el propio transcurso del tiempo, también se puede solicitar la modificación provisional de medidas.

Como su propio nombre determina se trataría de solicitar un cambio de las medidas de manera provisional, hasta que se resuelva el juicio principal de las medidas definitivas.

Esta modificación provisional tiene su razón de ser en los casos en los que se prevé que el procedimiento de modificación de medidas definitivas tardará en su tramitación y, por lo tanto, a la vista de que la variación existente hace inviable el cumplimiento o el desarrollo de las medidas existentes, se requiere que, provisional y anticipadamente, ya se establezcan unas nuevas medidas.

La tramitación de la modificación provisional de medidas será la misma que en las medidas provisionales de un procedimiento de divorcio o guarda y custodia. Así pues, la parte demandante solicitará una modificación provisional de las medidas y ya se señalará fecha de juicio por parte del juzgado. Y será en ese juicio donde la parte demandada expondrá sus hechos y se practicará la prueba necesaria para dictar, finalmente, la correspondiente sentencia.

Efectos de la modificación de medidas

El principal y claro efecto del procedimiento de modificación de medidas será, si se estima la demanda, una variación de los pactos que regían las relaciones paternofiliales o entre las partes.

Además, las sentencias de los procedimientos de modificación tienen efectos a partir de que se dictan. Por lo tanto, hasta que no exista resolución judicial, las medidas que siguen vigentes y deben cumplirse son las medidas adoptadas en procedimiento anterior. La tramitación de un procedimiento de modificación de medidas no exime ni suspende el cumplimiento de las medidas originarias, a pesar de que se haya solicitado su modificación.

Así, por ejemplo, si se solicita la extinción o reducción de la pensión de alimentos, hasta que no recaiga sentencia, debe seguirse abonando la misma por parte del progenitor obligado a ello. Lo mismo ocurre con la guarda de los menores, el régimen de visitas o guarda establecido es el que debe seguir cumpliéndose por los progenitores hasta el fin de este procedimiento.

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