Blog

¿La situación de pandemia te ha causado un perjuicio?

¿La situación de pandemia te ha causado un perjuicio?

Son muchos los ciudadanos que han sufrido las consecuencias nefastas de las omisiones o decisiones adoptadas por las Administraciones a causa de la crisis de la COVID-19. Estas consecuencias se han traducido en un perjuicio en su esfera personal o profesional que, en muchos casos, o es irreversible o ha supuesto un perjuicio relevante para su vida. O también para su negocio que va a dificultar enormemente su recuperación. 

Muchos han perdido seres queridos, ya sea en hospitales o residencias de la tercera edad, o incluso en sus propios domicilios. Y algunos lo han hecho esperando una atención que, aparentemente, la falta de medios no permitió que llegara.

Otros han sido afectados por la enfermedad como consecuencia de su profesión (por ejemplo, sanitarios). La falta de dotación de Equipos de Protección Individual en sus puestos de trabajo ha tenido un papel importante. De lo anterior, actualmente aún se sufreel perjuicio y las secuelas cuya reversibilidad y alcance se desconoce aún.

Otros han visto como las decisiones adoptadas por las autoridades (y/o su ejecución) han supuesto un perjuicio económico importante para su negocio. Por ejemplo, tenemos muchos clientes de hostelería que han perdido miles de euros en alimentos adquiridos días antes de la declaración del estado de alarma. Eran para la preparación de los menús y comidas de aquel fin de semana en que finalmente no pudieron abrir (recordemos que la declaración del estado de alarma y la obligatoriedad de cierre se produjo un sábado). ¿Hasta qué punto tienen obligación de asumir esta pérdida?

Nuestro trabajo

Desde ROCHA PAUS GRUPO LEGAL, hemos asesorado y seguimos asesorando a nuestros clientes para remitir el impacto que la situación actual está generando tanto perjuicio. Todos debemos focalizar ahora nuestros esfuerzos en trabajar por la recuperación personal y económica. Pero no debemos olvidar que, en el momento oportuno deberemos valorar, caso por caso, si existe viabilidad en el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos. Ya sea por las decisiones adoptadas o no adoptadas por las autoridades (recordemos que la omisión también es una manifestación administrativa susceptible de ser controlada). E, igualmente, por la diligencia que empresas privadas han tenido en el desarrollo de sus funciones (es el caso, por ejemplo, de las residencias privadas).

El presente texto no pretende adoptar ningún posicionamiento político., Tampoco realizar afirmaciones genéricas o lanzar mensajes de crítica simplistas a las decisiones adoptadas política y administrativamente. Tan sólo pretende explicar cómo jurídicamente se puede accionar el mecanismo de resarcimiento oportuno. Lo cual en ocasiones será a través de una reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Administración (para el caso de actuaciones u omisiones llevadas a cabo por un ente público). Y en otras a través de una reclamación indemnizatoria por daños y perjuicios cuando estemos ante una empresa privada. Siendo así, lo primero será analizar el caso concreto y detectar quién será la entidad potencialmente responsable. Como es sabido, los procedimientos a seguir, y plazos a tener en cuenta, serán distintos.

No obstante, y dado el interés que aparentemente suscita el tema, el presente artículo se centra en hacer un análisis jurídico. Concretamente, del sistema de reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Administración Pública. Gran parte de los perjuicios ocasionados durante la pandemia derivan de decisiones u omisiones emanadas de dichos órganos.

¿Cuándo se puede exigir responsabilidad patrimonial a la Administración Pública?

Establece el artículo 106.2 de la Constitución que:

“Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.

En los mismos términos se pronuncia la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 32.1.

A su vez, la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, incluye la “responsabilidad” entre los principios rectores de la declaración. Ello supone la vigencia de tales estados de emergencia. Su artículo 3.2 dispone que:

“Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes”.

Requisitos necesarios

Así, a priori, la declaración del estado de alarma no supondría una merma de los derechos del ciudadano -persona física o jurídica- a la hora de reclamar la responsabilidad por perjuicio a un ente público. Pero ello, siempre y cuando se cumplan unos requisitos:

  • El daño provocado sea antijurídico, es decir que el ciudadano no tenga el deber jurídico de soportarlo
  • Exista relación de causalidad entre dicho daño y el funcionamiento del servicio público en cuestión
  • Daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado

Sin el cumplimiento de estos requisitos, cualquier acción de reclamación de perjuicio está abocada al fracaso. De ahí la importancia de analizar en detalle cada uno de los casos que nuestros clientes nos exponen en las reuniones, a efectos de valorar la viabilidad de su asunto.

Excepción de fuerza mayor

No obstante, el trabajo de análisis jurídico y la viabilidad del asunto no finaliza ahí. En el caso de la situación de crisis sanitaria originada por la COVID-19, deberemos valorar si opera la excepción legalmente prevista a ese derecho indemnizatorio: fuerza mayor. Así, en caso de ser considerada la epidemia como un supuesto de fuerza mayor, se exonerará o limitará la responsabilidad del ente y, por lo tanto, el éxito de nuestra reclamación quedaría frustrado.

Supongo que, en este punto, muchos de vosotros, lectores de este blog, debéis estar tirando la toalla. ¿Cuántas veces, en los medios, no se habrá vinculado el estado de alarma con el concepto de “fuerza mayor”? No os precipitéis porque, como dice un buen amigo abogado, en Derecho, 2 más 2 nunca son 4.

El concepto

Veamos primero qué entiende la normativa por “fuerza mayor” en materia de reclamación de responsabilidad administrativa. Que los daños se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento en que se producen.

Vaya, parece que la cosa se complica.

¿Realmente se hubieran podido prever o evitar el perjuicio provocado por esta pandemia? 

Pues habrá casos en los que sí, y casos en los que no.

Igual que sucede con los requisitos antes descritos, ocurre con la excepción legalmente prevista. Así, la excepción (fuerza mayor) podría llegar a operar ante un funcionamiento “normal” de los servicios públicos. No obstante, podría no suceder lo mismo en los casos en que el daño deba su origen a una actuación incorrecta o a una omisión de un deber de la Administración (al llamado “funcionamiento anormal” del servicio).

Así, la no adopción de decisiones o una decisión tomada tardíamente por parte de un ente público podría dar lugar a responsabilidad. Es lo que ha podido suceder, por ejemplo, en los casos de los centros residenciales de la tercera edad. O también en la dotación tardía de protocolos, medidas y equipos de protección individual a sanitarios y otros profesionales vinculados que han acabado contrayendo la enfermedad. En este último caso, a efectos indemnizatorios se podría llegar a accionar también un procedimiento por infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales. 

Igualmente, otro ejemplo de posible funcionamiento anormal de un servicio público sería el considerar que, por parte de una institución hospitalaria, se ha llevado a cabo una actuación médica poco diligente. Puede ser en una atención de la enfermedad contraria a la lex artis, en una información proporcionada insuficiente, en la falta de diligencia en la gestión de las listas de espera, etc.

Sentencia reconociendo perjuicio

Finalmente, y para los que llegados a este punto de la lectura se muestren pesimistas, quiero traer a colación una novedad. La reciente Sentencia nº 60/2020, de 3 de junio de 2020. Fue dictada por el Juzgado de lo Social Único de Teruel, y condena a un empleador público por no haber dotado de medios de protección a sus trabajadores.

Salud como derecho fundamental

La misma viene a pronunciarse sobre la oponibilidad del concepto de “fuerza mayor” respecto del derecho a la salud de los ciudadanos. La sentencia considera, con base en jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que la salud es un derecho fundamental:

«No cabe duda que la situación que vivimos es excepcional. Estamos ante una pandemia, esto es, una enfermedad que se extiende a muchos países y a muchos individuos, y no ante una ‘mera’ epidemia. Desde hace más de 100 años, cuando tuvo lugar una pandemia por gripe, no se vivía en nuestro país, una situación similar a la que nos ocupa.

Sin embargo, tal gravedad y excepcionalidad, que ha llevado a la indispensable declaración del estado de alarma, no puede significar, sin más, que estemos ante un supuesto de ‘fuerza mayor’ que elimine los derechos fundamentales de los ciudadanos, o exima de responsabilidad a los empleadores por incumplimientos de su obligación de proteger a los trabajadores».

La citada Sentencia no se emite en el marco de un proceso de reclamación de responsabilidad patrimonial a la Administración por perjuicio. Lo hace en un proceso por infracción de la normativa de riesgos laborales. Sin embargo, el argumentario esgrimido puede ser analógicamente utilizado para el primer tipo de reclamaciones. Puede acceder a la Sentencia completa aquí.

Conclusión

Sea como fuere, la conclusión de este artículo solo puede ser una. Como sucede en tantos supuestos, la normativa aplicable debe ser analizada atendiendo al caso concreto. No pueden obviarse los requisitos ni las excepciones previstas legalmente. Si desafortunadamente usted ha sido afectado y se plantea iniciar una reclamación por perjuicio, lo haga acompañado de un profesional que conozca la Ley. También que sepa interpretarla y recurrir al resto de fuentes del Derecho para poder valorar la viabilidad de su asunto. Un análisis jurídico inicial erróneo o insuficiente, puede provocarle no solo la pérdida de su tiempo y dinero, sino un desgaste emocional innecesario. 

Leave A Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¡Síguenos en redes sociales y no te pierdas nada!

Instagram

[instagram-feed]
Abrir chat
1
Hola, ¿Necesitas ayuda?
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?