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Pensión de alimentos: causas de extinción

Pensión de alimentos: causas de extinción

Siempre ha existido la creencia popular que la obligación de los progenitores de abonar la pensión de alimentos se extingue a la mayoría de edad de los hijos. A pesar de lo común que es esta presunción, no es uno de los motivos legales para la extinción de la pensión alimenticia. Por ello, hoy analizaré las causas de extinción de la pensión de alimentos contempladas en el Código Civil de Cataluña y/o aceptadas por la jurisprudencia.

Sin embargo, antes de entrar en el fondo de la cuestión, debo recordar que siempre se estará, en primer lugar, a lo previsto en el convenio regulador. Así que si en el convenio regulador de separación o divorcio constan motivos expresos de extinción o se ha hecho expresa renuncia a la aplicación de alguno de los motivos siempre deberemos atenernos a lo pactado.

Definición y personas obligadas

Empecemos por el principio. Es la propia ley la que nos define el contenido de la pensión de alimentos. Así pues:

Se entiende por alimentos todo cuanto es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación si esta es menor y para la continuación de la formación, una vez alcanzada la mayoría de edad, si no ha terminado antes por una causa que no le es imputable, siempre y cuando mantenga un rendimiento regular. Asimismo, los alimentos incluyen los gastos funerarios, si no están cubiertos de otra forma.

Artículo 237-1 del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña.

Y están obligadas al pago de los alimentos los cónyuges, descendientes, ascendientes y hermanos.

Por lo tanto, no solo se trata de una obligación que ostentan los padres respecto de los hijos, sino que también puede reclamarse esta pensión, por ejemplo, entre cónyuges o entre hermanos.

También se establece un orden para la reclamación de los alimentos en el caso de existan distintas personas obligadas:

  1. Primero, al cónyuge.
  2. A los descendientes, según orden de proximidad en el grado.
  3. A los ascendientes, según el orden de proximidad en el grado.
  4. A los hermanos.

Reducción, suspensión o extinción de la pensión de alimentos

Si bien en el presente caso vamos a analizar las causas de extinción es importante destacar las diferencias que existen en estos tres casos y saber cuales son las causas que permitirían a una persona ampararse en cada supuesto.

REDUCCIÓN

Podrá solicitarse, entre otros, en los siguientes casos:

  • Disminución de las necesidades del hijo.
  • Disminución de los ingresos del obligado al pago.
  • Aumento del patrimonio del progenitor custodio.

Y, como su propio nombre indica, implicará una minoración en la cuantía de la pensión de alimentos prevista.

SUSPENSIÓN

Se podrá instar en aquellos casos en los que la falta de ingresos del progenitor obligado al pago sea extrema y absoluta.

Por ejemplo, cuando el patrimonio del alimentante haya disminuido hasta el punto de no poder satisfacer los alimentos sin desatender sus propias necesidades.

O si el hijo puede realizar una profesión o tenga patrimonio suficiente que haga la pensión innecesaria para su sustento.

Se trata de una suspensión temporal y muy excepcional.

EXTINCIÓN

Se pedirá la eliminación de la obligación de alimentos por encontrarnos ante uno de los supuestos previstos en el convenio regulador, ley y/o jurisprudencia.

Casusas legales de extinción de la pensión alimenticia

El artículo 237-13 del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña determina las causas de extinción de la pensión de alimentos, a saber:

  • El fallecimiento del alimentado o de la persona obligada al pago.
  • En el caso de los cónyuges, el divorcio y declaración de nulidad del matrimonio.
  • La reducción de las rentas y patrimonio del alimentante que haga imposible el cumplimiento de la obligación.
  • La mejora de las condiciones de vida del alimentado.
  • Incurrir el alimentado en alguna de las causas de desheredación (que ya comentamos en un anterior post).
  • La privación de la potestad sobre el obligado, si el alimentado es uno de los progenitores.

Estas son todas las causas legales mediante las cuales el obligado al pago puede pedir la extinción de la pensión alimenticia. Sin embargo, existen otros supuestos que, si bien no están previstos en la norma, también son causa para solicitar tal extinción.

Otras causas de extinción de la obligación de prestar alimentos

Más allá de la temporalidad de la pensión fijada en convenio o en sentencia de divorcio o de guarda y custodia y lo establecido en el Código Civil, lo cierto es que los Juzgados han venido admitiendo otros supuestos que permiten solicitar la extinción de la pensión de alimentos. Vamos a analizar, entonces, los tres principales supuestos fijados por la jurisprudencia a tal efecto.

La independencia económica del alimentista

La principal causa de extinción de la pensión de alimentos es el alcance de la independencia económica por parte del hijo. Así pues, cuando el hijo mayor de edad tenga la consideración de independiente económicamente, entonces, se podrá solicitar la extinción de la pensión.

En este sentido, entendemos por independencia económica el hecho de que el hijo mayor de edad trabaje y ostente los ingresos suficientes para sus propias necesidades, además de que ya no resida en el domicilio familiar. Recordemos que los alimentos se prestan, entre otros motivos, para procurar una vivienda al alimentista así que será un requisito indispensable el hecho de que el hijo mayor de edad pueda procurarse su propia residencia.

No es necesario, para cumplir este requisito, que el hijo tenga un contrato laboral indefinido o de larga duración. Sino que simplemente se encuentre incorporado en el mercado laboral, aunque sea mediante contratos de trabajo temporales, siempre que haya una cierta asiduidad.

Cabe destacar, en este caso, que las prácticas no remuneradas o las sustituciones no tendrán la consideración de independencia económica suficiente para pedir la extinción de la pensión de alimentos.

Situación vital pasiva del hijo

También se podrá solicitar la extinción de la pensión de alimentos en los casos en los que el hijo mayor de edad ha incurrido en una llamada situación vital pasiva, es decir, cuando el hijo ni estudia ni trabaja por desidia y voluntad propia. Nos encontramos ante este supuesto cuando, por ejemplo, el hijo no ha terminado su formación por su actitud poco diligente.

Debemos recordar, como ya se ha dicho, que la pensión de alimentos cubre la formación del hijo, siempre y cuando el hijo aproveche esa oportunidad de formación y no la abandone. En los casos que nuestros juzgados han apreciado que la conducta del hijo ha sido presidida por la dejadez y el abandono, tanto en los estudios como también en su introducción en el mercado laboral, se ha fallado también a favor de la extinción del pago de alimentos.

El objetivo de esta causa de extinción es evitar el llamado «parasitismo social», es decir, evitar que los hijos no aprovechen la formación a su alcance, abandonen voluntariamente sus puestos de trabajo o no realicen una búsqueda activa de empleo a pesar de tener plena capacidad para ello, por el simple hecho de contar con un ingreso mensual como es la pensión alimenticia.

Inexistencia de relación paternofilial

Por último, otra de las causas de extinción de la pensión de alimentos sería la falta de relación entre el padre obligado el pago y el hijo que tiene reconocido este derecho. Ha sido la jurisprudencia la que ha incluido este supuesto como motivación para la extinción y han sido los propios tribunales los que nos han dado los elementos que deberán acreditarse para poder alegar esta causa.

En este sentido, se podrá solicitar la extinción de la pensión de alimentos si:

  • El hijo es mayor de edad.
  • La falta de relación es relevante e intensa, es decir, prolongada en el tiempo y no un incidente puntual.
  • Y es imputable, principalmente, al hijo, siendo que el alimentista debe ser el que se niega al desarrollo de la relación.

Si bien esta es una causa más difícil de acreditar y que se produce en menor cantidad, ha sido admitida en diversas ocasiones por parte de los juzgados y es otro motivo completamente válido para solicitar la extinción.

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