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Reducción de pensión alimenticia y Covid-19: todo lo que necesitas saber

Reducción de pensión alimenticia y Covid-19: todo lo que necesitas saber

La crisis sanitaria derivada de la aparición del COVID-19 ha provocado que la situación económica de numerosas personas se haya visto afectada. Han sido miles los supuestos de ERTE, despidos o reducción de ingresos, siendo los padres unos de los principales afectados por la mencionada crisis.

Ello ha provocado, inevitablemente, que muchos os preguntéis qué opciones tenéis a día de hoy en relación a la pensión de alimentos que se había fijado anteriormente teniendo en cuenta una capacidad económica que ahora mismo se ha visto del todo alterada, sin que exista una previsión de mejora a corto plazo. Por ello, vamos a analizar las principales dudas que nos han hecho llegar en relación a la fijación de la pensión de alimentos y las posibles medidas a adoptar.

¿Puedo dejar de pagar la pensión alimenticia?

Una de las principales preguntas que nos han hecho es si la posibilidad de dejar de pagar la pensión de alimentos tiene amparo legal, como mínimo hasta la recuperación económica del alimentante o del obligado a pagar la expuesta pensión.

Destacar, a este respecto, que la pensión de alimentos ha sido fijada en una resolución judicial, cuyo cumplimiento es obligatorio para todas las partes. Es decir, de ningún modo se puede dejar de pagar la pensión, aun en el supuesto justificado de dificultades económicas.

A este respecto, no debemos olvidar qué pasa si un padre deja de dar la pensión alimenticia, ya que el hecho de no cumplir con la obligación adquirida implica que la otra parte pueda reclamar la cuantía no pagada por vía civil, mediante la presentación de una demanda de ejecución, solicitando el abono del importe adeudado más el 30% del mismo en concepto de intereses y costas del procedimiento. En resumen, el hecho de no pagar la pensión por no tener la capacidad económica suficiente puede conllevar no solo que se tenga que pagar dicha cantidad, sino que el importe a satisfacer será mayor, por lo que dejar de pagar la pensión de alimentos no debería ser a priori una opción.

Y no sólo existiría la vía civil, sino que incluso, se podría llegar a plantear, por la otra parte, una denuncia por un delito de impago de pensiones, contemplado en el artículo 227 del Código Penal, en el supuesto que no se hubiera abonado la prestación durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, llevando aparejadas, dicho delito, penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses, además de la obligatoriedad de reparar el daño, es decir, de pagar el importe no satisfecho.

¿Puedo reducir yo la cantidad de manutención por hijo, entonces?

Como ya se ha dicho, la pensión viene fijada por una resolución judicial, la cual no se puede modificar si no es con otro procedimiento judicial, siendo del todo inalterable la cuantía de la misma. Por lo tanto, legalmente, no se puede reducir la cuantía a pagar si no es mediante la interposición de una demanda solicitando la reducción.

¿Y si he llegado a un acuerdo con mi anterior pareja sobre la disminución de la pensión alimenticia?

Si la reducción de la pensión de alimentos se ha pactado entre ambas partes o se ha hecho de mutuo acuerdo, es decir, con el consentimiento del otro, es importante (aunque sea evidente) que tal acuerdo conste por escrito, puesto que a pesar que los pactos verbales son totalmente válidos y vinculantes, son difícilmente acreditables y demostrables, por lo que, en caso de posterior discrepancia, es mejor que el mismo conste por escrito, para evitar futuras problemáticas.

En el caso que exista un mutuo acuerdo, lo ideal sería plantear una demanda de modificación con el fin que el mencionado convenio tenga fuerza legal, dando así seguridad a ambas partes. Dicha demanda se plantearía conjuntamente por ambas partes, reduciéndose los gastos y tiempos del procedimiento.

¿Qué puedo hacer si mi ex pareja no acepta la reducción de la pensión de alimentos?

Para el supuesto que no exista consenso entre las partes, el obligado al pago de la pensión podrá, en todo caso, plantear una demanda de modificación de medidas, solicitando la reducción de la pensión, acreditando que existen motivos suficientes que permitan justificar la misma, siendo entonces un juez el que terminará sentenciando la cuestión.

Para que la modificación de medidas interesada tenga éxito se necesitarán cumplir unos requisitos concretos, no sólo que se haya producido una reducción de la capacidad económica del obligado al pago, sino que la misma deberá ser posterior a la sentencia, sustancial, permanente (o no transitoria), acreditable y ajena a la voluntad del alimentante.

Sin embargo, no solo nos podemos centrar en la situación concreta del obligado al pago, sino que la pensión de alimentos se fija teniendo en cuenta tanto la situación del alimentante como los gastos concretos del menor, debiéndose realizar una ponderación para que ambos intereses se vean respetados y reconocidos.

¿En la demanda, solo podría pedir la reducción de la pensión de alimentos?

No, en la demanda de modificación de medidas, se puede pedir tanto la reducción de la prestación fijada como la suspensión o extinción de la misma, siempre y cuando se respete el principio de proporcionalidad citado, valorando los medios económicos del progenitor y las necesidades del menor.

Por ello, en el caso de que la situación económica del obligado se haya visto afectada por la crisis sanitaria actual, acogiéndonos al principio de proporcionalidad, se podría pedir la reducción, suspensión o, incluso, extinción de la pensión.

¿Cuánto tiempo duraría el procedimiento?

El cálculo del tiempo de duración de un procedimiento judicial siempre es difícil de efectuar pero vale la pena mencionar que mediante el Real Decreto 16/2020, publicado el pasado 28 de abril, se ha creado un procedimiento especial y sumario en materia de familia, para agilizar al máximo la tramitación de demandas como la expuesta, relativa a la modificación de la pensión de alimentos.

Este nuevo procedimiento regula una disminución de los trámites judiciales así como de los plazos para efectuar los mismos, así pues, tras la presentación de la demanda y la admisión de la misma por parte del juzgado, se señalará directamente fecha de juicio (en los próximos 10 días hábiles a la admisión, es decir, sin contar días festivos ni fines de semana). Será en ese juicio cuando la otra parte alegará lo que conviene respecto a lo expuesto por la demanda y se acreditará lo manifestado por ambas mediante las pruebas que se consideren necesarias. Finalmente, o bien oralmente tras la finalización del juicio o en el plazo de tres días hábiles, el juez dictará sentencia resolviendo la controversia, la cual será recurrible.

A la vista de lo expuesto, resulta evidente que estos procedimientos se resolverán a la mayor brevedad posible. Sin embargo, existe un límite temporal para poderse acoger a este procedimiento puesto que el mismo solo existirá durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses más tarde de su finalización, por lo que será necesaria presentar la demanda tan pronto como se hayan producido los hechos que justifiquen el cambio de la pensión de alimentos.

La crisis sanitaria derivada de la aparición del COVID-19 ha provocado que la situación económica de numerosas personas se haya visto afectada. Han sido miles los supuestos de ERTE, despidos o reducción de ingresos, siendo los padres unos de los principales afectados por la mencionada crisis.

Ello ha provocado, inevitablemente, que muchos os preguntéis qué opciones tenéis a día de hoy en relación a la pensión de alimentos que se había fijado anteriormente teniendo en cuenta una capacidad económica que ahora mismo se ha visto del todo alterada, sin que exista una previsión de mejora a corto plazo. Por ello, vamos a analizar las principales dudas que nos han hecho llegar en relación a la fijación de la pensión de alimentos y las posibles medidas a adoptar.

¿Puedo dejar de pagar la pensión alimenticia?

Una de las principales preguntas que nos han hecho es si la posibilidad de dejar de pagar la pensión de alimentos tiene amparo legal, como mínimo hasta la recuperación económica del alimentante o del obligado a pagar la expuesta pensión.

Destacar, a este respecto, que la pensión de alimentos ha sido fijada en una resolución judicial, cuyo cumplimiento es obligatorio para todas las partes. Es decir, de ningún modo se puede dejar de pagar la pensión, aun en el supuesto justificado de dificultades económicas.

A este respecto, no debemos olvidar qué pasa si un padre deja de dar la pensión alimenticia, ya que el hecho de no cumplir con la obligación adquirida implica que la otra parte pueda reclamar la cuantía no pagada por vía civil, mediante la presentación de una demanda de ejecución, solicitando el abono del importe adeudado más el 30% del mismo en concepto de intereses y costas del procedimiento. En resumen, el hecho de no pagar la pensión por no tener la capacidad económica suficiente puede conllevar no solo que se tenga que pagar dicha cantidad, sino que el importe a satisfacer será mayor, por lo que dejar de pagar la pensión de alimentos no debería ser a priori una opción.

Y no sólo existiría la vía civil, sino que incluso, se podría llegar a plantear, por la otra parte, una denuncia por un delito de impago de pensiones, contemplado en el artículo 227 del Código Penal, en el supuesto que no se hubiera abonado la prestación durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, llevando aparejadas, dicho delito, penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses, además de la obligatoriedad de reparar el daño, es decir, de pagar el importe no satisfecho.

¿Puedo reducir yo la cantidad de manutención por hijo, entonces?

Como ya se ha dicho, la pensión viene fijada por una resolución judicial, la cual no se puede modificar si no es con otro procedimiento judicial, siendo del todo inalterable la cuantía de la misma. Por lo tanto, legalmente, no se puede reducir la cuantía a pagar si no es mediante la interposición de una demanda solicitando la reducción.

¿Y si he llegado a un acuerdo con mi anterior pareja sobre la disminución de la pensión alimenticia?

Si la reducción de la pensión de alimentos se ha pactado entre ambas partes o se ha hecho de mutuo acuerdo, es decir, con el consentimiento del otro, es importante (aunque sea evidente) que tal acuerdo conste por escrito, puesto que a pesar que los pactos verbales son totalmente válidos y vinculantes, son difícilmente acreditables y demostrables, por lo que, en caso de posterior discrepancia, es mejor que el mismo conste por escrito, para evitar futuras problemáticas.

En el caso que exista un mutuo acuerdo, lo ideal sería plantear una demanda de modificación con el fin que el mencionado convenio tenga fuerza legal, dando así seguridad a ambas partes. Dicha demanda se plantearía conjuntamente por ambas partes, reduciéndose los gastos y tiempos del procedimiento.

¿Qué puedo hacer si mi ex pareja no acepta la reducción de la pensión de alimentos?

Para el supuesto que no exista consenso entre las partes, el obligado al pago de la pensión podrá, en todo caso, plantear una demanda de modificación de medidas, solicitando la reducción de la pensión, acreditando que existen motivos suficientes que permitan justificar la misma, siendo entonces un juez el que terminará sentenciando la cuestión.

Para que la modificación de medidas interesada tenga éxito se necesitarán cumplir unos requisitos concretos, no sólo que se haya producido una reducción de la capacidad económica del obligado al pago, sino que la misma deberá ser posterior a la sentencia, sustancial, permanente (o no transitoria), acreditable y ajena a la voluntad del alimentante.

Sin embargo, no solo nos podemos centrar en la situación concreta del obligado al pago, sino que la pensión de alimentos se fija teniendo en cuenta tanto la situación del alimentante como los gastos concretos del menor, debiéndose realizar una ponderación para que ambos intereses se vean respetados y reconocidos.

¿En la demanda, solo podría pedir la reducción de la pensión de alimentos?

No, en la demanda de modificación de medidas, se puede pedir tanto la reducción de la prestación fijada como la suspensión o extinción de la misma, siempre y cuando se respete el principio de proporcionalidad citado, valorando los medios económicos del progenitor y las necesidades del menor.

Por ello, en el caso de que la situación económica del obligado se haya visto afectada por la crisis sanitaria actual, acogiéndonos al principio de proporcionalidad, se podría pedir la reducción, suspensión o, incluso, extinción de la pensión.

¿Cuánto tiempo duraría el procedimiento?

El cálculo del tiempo de duración de un procedimiento judicial siempre es difícil de efectuar pero vale la pena mencionar que mediante el Real Decreto 16/2020, publicado el pasado 28 de abril, se ha creado un procedimiento especial y sumario en materia de familia, para agilizar al máximo la tramitación de demandas como la expuesta, relativa a la modificación de la pensión de alimentos.

Este nuevo procedimiento regula una disminución de los trámites judiciales así como de los plazos para efectuar los mismos, así pues, tras la presentación de la demanda y la admisión de la misma por parte del juzgado, se señalará directamente fecha de juicio (en los próximos 10 días hábiles a la admisión, es decir, sin contar días festivos ni fines de semana). Será en ese juicio cuando la otra parte alegará lo que conviene respecto a lo expuesto por la demanda y se acreditará lo manifestado por ambas mediante las pruebas que se consideren necesarias. Finalmente, o bien oralmente tras la finalización del juicio o en el plazo de tres días hábiles, el juez dictará sentencia resolviendo la controversia, la cual será recurrible.

A la vista de lo expuesto, resulta evidente que estos procedimientos se resolverán a la mayor brevedad posible. Sin embargo, existe un límite temporal para poderse acoger a este procedimiento puesto que el mismo solo existirá durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses más tarde de su finalización, por lo que será necesaria presentar la demanda tan pronto como se hayan producido los hechos que justifiquen el cambio de la pensión de alimentos.

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