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Coordinador de parentalidad: qué es y cómo funciona

Coordinador de parentalidad: qué es y cómo funciona

El pasado mes de diciembre, algunos medios se hicieron eco de la noticia de que una madre había interpuesto una denuncia, ante la Fiscalía de Cataluña, contra distintos jueces y magistrados por habérsele impuesto la figura del coordinador de parentalidad.

En la actualidad, dicha figura no se encuentra regulada en ninguna norma, sin embargo, su aplicación ha ido en aumento. Existen tanto detractores como defensores pero su aplicación en aumento hace necesario conocer las nociones básicas de la figura.

¿Qué es la coordinación de parentalidad?

La figura del coordinador de parentalidad no se encuentra regulada en ninguna ley por lo que no existe una definición exacta del mismo. Tiene sus orígenes en Estados Unidos y Canadá y ahora pretende exportarse a España por parte de algunos magistrados que han detectado la necesidad de su aplicación.

En este sentido, la Association of Family and Conciliation Courts, impulsora y analizadora del coordinador de parentalidad, ha definido esta figura del siguiente modo:

La coordinación de parentalidad es un proceso alternativo de resolución de disputas centrado en los niños/as en virtud del cual un profesional de la salud mental o del ámbito jurídico con formación y experiencia en mediación, asiste a progenitores en situación de alta conflictividad a implementar su plan de parentalidad, ayudándoles a resolver oportunamente sus disputas, educándolos con respecto a las necesidades de sus hijos/as y -previo consentimiento de las partes y/o del juzgado- tomando decisiones en base a los términos y condiciones establecidos por la resolución judicial, o por el acuerdo de designación del/la coordinador/a de parentalidad.

Guidelines for Parenting Coordination

Se trata un profesional auxiliar del juez que tiene facultades para resolver los conflictos parentales y determinar las medidas que regirán a la familia.

¿Qué funciones ostenta el coordinador de parentalidad?

El magistrado de Madrid Juan Pablo González del Pozo detalló en una de la sentencias en las que estima su intervención las funciones de esta figura. Destacan las siguientes:

  • Trabajar con los progenitores para reducir el nivel de tensión y conflicto existente entre ellos.
  • Impedir que un progenitor desautorice, descalifique o denigre ante los menores al otro o a miembros de su familia.
  • Recabar informes de los Servicios Sociales, centros educativos y sanitarios y acceder al expediente judicial.
  • Realizar sugerencias al juzgado para resolver los conflictos.

Se trata, entonces, de un brazo extensor del juez que tiene como objetivo minimizar los conflictos existentes entre los padres y disminuir los procedimientos judiciales.

Sin embargo, el coordinador de parentalidad nunca podrá resolver discrepancias relativas a la patria potestad o al cumplimiento del régimen de visitas. Dichos extremos se decidirán, como hasta ahora, por los tribunales.

En definitiva, esta figura se entrevistará con los padres y los menores y las personas de su entorno, recabará la información necesaria, evaluará la situación del menor y de su familia y asesorará y consensuará con los padres acerca de las medidas más adecuadas para el menor. Incluso llegará a ayudar en la elaboración o complemento del plan de parentalidad.

Y, en caso de desacuerdo, realizará dictámenes y propondrá al tribunal las relaciones personales o estancias que considere oportunas.

¿En qué casos intervendrá la figura de la coordinación de parentalidad?

El coordinador de parentalidad está pensado para aquellos supuestos en los que exista una alta conflictividad entre los progenitores y solo se aplicará en los casos que así lo establezca el juzgado mediante una resolución, o bien mediante la sentencia que fija las medidas o bien durante un procedimiento de ejecución posterior.

Al no encontrarse regulado, el coordinador de parentalidad es una figura que solo se podrá aplicar a discrecionalidad del juez en cuestión. Y ello en base al artículo 158 del Código Civil que determina que el tribunal podrá adoptar «las disposiciones que considere oportunas» para evitar perjuicios al menor.

¿Cuánto durará la intervención del coordinador de parentalidad y quién asumirá el coste?

No existe una duración determinada por la falta de regulación de la figura , sin embargo, sí que que se ha concluido que se trata de una intervención temporal.

Por lo que se refiere a los costes, los honorarios del coordinador de parentalidad serán abonados por mitades entre ambos progenitores o proporcionalmente en caso de que exista una situación económica desigual. En todo caso, los beneficiarios de los justicia gratuita estarán exentos de su pago.

¿Y en los casos de violencia de género, también se puede derivar a un coordinador de parentalidad?

Como ya se ha expuesto, no tenemos ninguna relación en la que basarnos, sin embargo, el magistrado Pascual Ortuño (primer juez que aplicó la figura en España y principal defensor de la misma) señala que en los casos de violencia de género sería contraindicado fijar la intervención de un coordinador de parentalidad, a pesar de que se debería analizar cada caso concreto. En ese caso, se considera que se estaría premiando al agresor por su conducta, por lo que esta medida no podría aplicarse.

Principales diferencias entre la mediación y la coordinación de parentalidad

La más grande distinción entre la mediación y la coordinación de parentalidad recae en la obligatoriedad de la medida. Mientras la mediación es voluntaria, siendo decisión de las partes si van a acogerse a ella; la coordinación de parentalidad se ha establecido en una resolución judicial, por lo que su intervención es obligada para las partes. Así pues, los padres estarán obligados a aceptar el coordinador de parentalidad mientras que podrán escoger sí a acudir o no a la mediación.

Nos encontramos también con algunas diferencias que, a falta de que se acabe de perfilar esta nueva figura, son destacables.

DESIGNACIÓN

  • En la mediación, los progenitores podrán escoger el profesional
  • El coordinador parental es elegido por el tribunal que designa su intervención.

ACUERDOS

  • El mediador sólo revisará si se cumplen los acuerdos alcanzados en mediación.
  • El coordinador velará por el cumplimiento de las medidas contempladas en sentencia.

CONFIDENCIALIDAD

  • En la mediación se firma un acuerdo de confidencialidad entre las partes y el mediador.
  • No existe tal confidencialidad en la coordinación de parentalidad, ya que se trata de una herramienta auxiliar del juez y el coordinador deberá emitir informes para el tribunal.

Por lo tanto, la figura del coordinador de parentalidad tendrá un mayor control y autoridad respecto de los progenitores, los cuales deberán acatar sus decisiones y estarán obligados a asumir su intervención. Pero, además, el coordinador también tendrá acceso al entorno más inmediato del menor (profesores, médicos, etc.) y no solo al entorno familiar, como el mediador.

En conclusión,

De todo lo expuesto se desprende, entonces, que la figura del coordinador de parentalidad es no solo novedosa sino de incipiente aplicación. Estamos aún en una fase «piloto» en que algunos magistrados están empezando a utilizar su intervención y a analizar los beneficios y las problemáticas de su empleo.

Hasta que no exista regulación legal de esta figura, no se podrá determinar si, efectivamente, esta medida cumple con todos los objetivos interesados y redunda en beneficio de los menores.

Es más, su regulación garantizará también que los profesionales que se ocupen de esta función tengan la formación y requisitos necesarios para tomar decisiones tan relevantes como las que los jueces quieren adjudicarles.

Hasta ese momento, la coordinación de parentalidad será una figura con poca seguridad jurídica, encontrándose los progenitores a expensas de lo que decidan los jueces.

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