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Bonificaciones retroactivas para los autónomos societarios

Bonificaciones retroactivas para los autónomos societarios

El artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio del Estatuto de Trabajador autónomo obliga a cotizar en este Régimen Especial (comúnmente conocido como Autónomo/RETA) a aquellas personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

También se aplica, entre otros, a algunos de los trabajos realizados de forma habitual por familiares de las personas definidas, a trabajadores autónomos económicamente dependientes, y en especial, a los socios industriales de sociedades regulares colectivas y comanditarias y administradores. Y es sobre éstos últimos, los conocidos como autónomos societarios sobre los que vamos a hablar en este artículo.

La base mínima de cotización para un autónomo se situó a principios de año en 944,35 € resultando así una cuota de autónomo mínima y un gasto ineludible de 286,10 euros mensuales para los autónomos del primer párrafo y una cuota y gasto mínimo de 367,80 € para los autónomos societarios del segundo.

Con el fin de impulsar el autoempleo la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, introdujo el contrato de Apoyo a los Emprendedores; la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, que dio lugar a la puesta en marcha de la Tarifa Plana de 50 euros en la cotización a la Seguridad Social para los nuevos autónomos, siempre que estos no fueran societarios.

La Ley 31/2015, de 9 de septiembre, modificó y actualizó la normativa en materia de autoempleo desarrollando, entre otras, la medida, aún vigente, sobre la tarifa plana de los autónomos.

Modificaciones relevantes de la Ley 31/2015:

Así quedó modificado el artículo 31 de la Ley/2007 en los siguientes términos:

La cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.

Alternativamente, aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, cumpliendo los requisitos previstos en el párrafo anterior, optasen por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicarse durante los 6 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, equivalente al 80 por ciento de la cuota.

Con posterioridad al periodo inicial de 6 meses previsto en los dos párrafos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de la medida prevista en este artículo podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 18 meses tras la fecha de efectos del alta, según la siguiente escala:

  1. Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en los dos primeros párrafos de este apartado.
  2. Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a).
  3. Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).

En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse además de las reducciones y bonificaciones previstas en el apartado anterior, una bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto en el apartado primero, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal. En este supuesto la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 30 meses.

A diferencia de lo establecido anteriormente, estas bonificaciones resultarán de aplicación aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.

Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando cumplan los requisitos de los apartados anteriores de este artículo.

Estas bonificaciones no se contemplaban de forma expresa para los autónomos societarios, quienes se encontraban discriminados por esta medida sin justificación ni fundamentación jurídica alguna.

La Seguridad Social ha rectificado su criterio respecto de la aplicación de la tarifa plana a los autónomos societarios, y ello tras las sentencias del Tribunal Supremo, de 3 de diciembre de 2019, dictada en el recurso de casación nº5252/2017, de 27 de febrero de 2020, dictada en el recurso de casación 1697/2018, y Sentencia de 4 de marzo de 2020, que se alza en aras al principio de igualdad.

Hasta ahora, en las resoluciones de alta de los autónomos societarios se dejaba sin efecto la bonificación (Tarifa plana) establecida el Artículo 31 de La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Obedeciendo su denegación a criterios internos administrativos, que han sido modificado por oficio.

Especial mención merece el oficio 252/2020-1.1 remitido a todas las Unidades de Impugnación, mediante la que se comunica el cambio de criterio y por tanto, todos los autónomos que forman parte accionarial de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, tienen derecho a los beneficios en la cotización incluso con carácter retroactivo, tanto en los casos en los que se hayan interpuesto las reclamaciones correspondientes previas, como en los que lo quieran hacer. No obstante, la revisión sólo se efectuará si se insta expresamente por los interesados, por lo que se prevé que no pocos autónomos societarios no accedan a una devolución que por ley les corresponde.

1 Comment

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