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Las nuevas inspecciones a empresas de la agencia tributaria.

Las nuevas inspecciones a empresas de la agencia tributaria.

Recientemente se ha publicado la noticia de que la Agencia Tributaria remitirá comunicaciones a las empresas que presenten “inconsistencias relevantes” entre sus datos financieros y las declaraciones presentadas. Su finalidad es llevar a cabo una batería de nuevas inspecciones por dichas «inconsistencias».

Se inicia así una nueva oleada de comprobaciones y requerimientos determinados por algoritmos de Inteligencia Artificial aplicada, prevista ya en el Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2020-2023.

Veamos las principales características.

¿Qué significa «inconsistencia»?

Para que exista “consistencia” se entiende que debe haber una correlación entre los ingresos y gastos reflejados en las cuentas bancarias y los impuestos presentados, tales como el modelo 303 (Impuesto sobre Valor Añadido) y el modelo 200 (Impuesto sobre Sociedades). Es lo que observarán para realizar estas nuevas inspecciones.

En segundo lugar, también se aduce a la consistencia con la comprobación de los márgenes brutos declarados.

Correlación de ingresos y gastos.

En este apartado vamos a ver los aspectos a considerar en cuanto a la correlación de ingresos y gastos:

La importancia de la conciliación bancaria.

Básicamente consiste en la comparación de cada movimiento bancario con los registros reflejados en la contabilidad de la empresa. A nivel contable, no deben quedar movimientos bancarios que no estén debidamente documentados más allá del tiempo necesario para su asignación.

Aparte de ser una obligación fiscal para las empresas, es importantísimo para reflejar la imagen fiel y el control de las transacciones realizadas. De otro modo, serán objeto de las nuevas inspecciones.

Margen bruto.

El margen bruto es la diferencia entre los ingresos por ventas (sin tener en cuenta el IVA) y el coste de la mercancía vendida, sin incluir otros gastos tipo salarios, mantenimiento, seguros, impuestos, etc. También se le llama margen de beneficio.

Así pues, por ejemplo, si compramos una mercancía a 30€ y la vendemos a 100€, nuestro margen bruto es de: 100-30=70. Se suele expresar en porcentaje, en este caso 70%.

Es importante saber esta cifra ya que nos sirve para ver la evolución de nuestro negocio y también para comparar con otros negocios similares y saber si estamos acorde con las empresas del sector.

Hay organismos que publican periódicamente unas tablas comparativas por sectores de negocio. Por ejemplo, el Instituto Nacional de Estadística o el Instituto de Estadística de Cataluña para unos datos más representativos en la comunidad en la que nos encontramos.

Pero, ¿Qué control se tiene de las empresas?

La Agencia Tributaria obtiene información por diferentes vías. De un lado, la información que las entidades bancarias facilitan a Hacienda, relacionada con movimientos concretos; y de otro lado

¿Qué información remiten las entidades bancarias a Hacienda?

  • Ingresos con billetes de 500€.
  • Ingresos o retiradas de efectivo o transferencias de más de 3.000 euros. Esto incluye también los cheques, pagarés y letras.
  • Ingresos recurrentes, es decir, los ingresos sistemáticos de efectivo, sean o no superiores a 3.000 euros.

¿Qué información bancaria tiene Hacienda?

La misma información que nos remite cada año el banco. Es decir, saldo en cuenta al final del ejercicio con los intereses generados y las retenciones aplicadas. Asimismo, las retiradas de capital de productos financieros, por ejemplo, si tenemos un fondo de inversión, cuando lo hagamos efectivo, el banco informará de la cuantía de capital y las pertinentes retenciones practicadas. En resumen, lo que recibimos a final de año bajo la denominación de “Información fiscal”.

No obstante, Hacienda puede solicitar los movimientos de nuestras cuentas en cualquier momento si desconfía de que haya algún movimiento que pueda resultar sospechoso. Para ello, deberá notificarnos debidamente el procedimiento que podrá dar lugar a alguna de estas nuevas inspecciones.

¿Qué pasa si hacemos transacciones en efectivo?

Existen limitaciones a las transacciones en efectivo que puedan realizarse, y afectarán a las nuevas inspecciones. No es que no se puedan realizar sino que no deben superar los 1.000 euros. Así se establece en el Artículo 7 de la Ley 7/2012 del 29 de octubre, el cual transcribo más abajo. 

Artículo 7. Limitaciones a los pagos en efectivo.

Uno. Ámbito de aplicación.

1. 1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

2. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

3. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

4. A efectos de lo dispuesto en esta Ley, y respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5. Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito ni, cuando estén sujetos a la supervisión del Banco de España y a la normativa de blanqueo de capitales, a las operaciones de cambio de moneda en efectivo realizadas por los establecimientos de cambio de moneda a los que se refiere el Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito y a las operaciones a que se refiere éste artículo realizadas a través de las entidades de pago reguladas en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.

Artículo 7 de la Ley 7/2012 del 29 de octubre

En fin, la Agencia Tributaria cada día acota más la el margen de fraude, lo que da lugar a las nuevas inspecciones. Para ello utiliza métodos de comprobación tradicional, y algoritmos de inteligencia artificial que advierten al Organismo de los posibles fraudes cometidos por las empresas. Como en todo, habrá que ver cómo se desarrollan estas comprobaciones. Puede suceder que empresas que lo tienen todo en regla sean objeto de comprobaciones innecesarias por deficiencias y mal funcionamiento del algoritmo utilizado.

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