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¿Te pueden pagar en bitcoins?

¿Te pueden pagar en bitcoins?

Es evidente la irrupción de criptomonedas como Bitcoin o Ethereum en nuestra vida cotidiana. Más allá de la especulación y la inversión pagar en bitcoins se utiliza cada vez más en las transacciones a modo de trueque.

Son indiscutibles las ventajas que conlleva el pago en criptomonedas en este tipo de transacciones. Es beneficioso tanto a nivel de seguridad, como de agilidad, sobre todo si las mismas se realizan en el ámbito internacional, pero … ¿son legales estas transacciones en España? ¿puedo cobrar y pagar en criptomonedas?, y en tal caso… ¿Cómo debo declarar esa transacción?

¿Puedo pagar o cobrar con criptomonedas?

Para poder responder a esta pregunta debemos diferenciar las situaciones ante las que nos encontremos. En caso de que tuviéramos que dar una respuesta sería sí, se puede pagar en bitcoins, pero con matices y limitaciones en el ámbito laboral.

En las transacciones comerciales está permitido utilizar las criptomonedas porque pese a que los criptoactivos están considerados por el Banco Central Europeo como un dinero no regulado, nada impide que se pueda utilizar como medio de pago. Eso sí, en las transacciones de la gran mayoría de países se deben aplicar las reglas de la permutas de bienes y derechos y el pago en especie, también conocido como las antiguas normas del trueque, por lo que será legal siempre que sea aceptado por las dos partes.

En la nómina

En el ámbito laboral la cosa cambia. Si lo que queremos es pagar en bitcoins o cobrar la nómina de un trabajador, la normativa es distinta. En este punto nos encontramos limitados por lo establecido en el artículo 29.4 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto establece que: “el salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito /…/”.

Por tanto, el salario no se podría abonar en su totalidad en moneda virtual. Sólo será posible en un futuro: cuando sea una moneda de curso legal o, en su defecto, cuando sea una modalidad de pago similar al cheque aceptado por las entidades de crédito.

No obstante lo anterior si trabajador y empresa están de acuerdo en la entrega de “criptomonedas” como método de retribución salarial, la misma podrá realizarse conforme a las normas de la retribución en especie. Esta retribución en especie se encuentra limitada al tercio del salario total. Se establece en el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores que: “en ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial /…/ el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador/…/”.

Así, en el ámbito laboral se podrá pagar en bitcoins el 30 % de la nómina del trabajador. El resto, se debe abonar en moneda de curso legal.

¿Cómo se declaran las transacciones con criptoactivos?

La Agencia Tributaria nos da las normas de valoración para este tipo de transacciones distinguiendo, principalmente, las operaciones comerciales de los rendimientos de trabajo personal.

Para las operaciones comerciales y transacciones, tanto de los consumidores y usuarios, como sociedades sometidas a las condiciones generales de la contratación, debemos estar a las normas de valoración siguientes:  

  1. Deberemos valorar la criptomoneda conforme al valor liquidativo que tendría en ese momento si lo hiciéramos efectivo. Esto es, al tipo de cambio real o valor de mercado del momento en que se realice la transacción. Por norma general, este hecho determinará el precio de compra/venta para la persona jurídica que compra/vende, así como la ganancia/pérdida patrimonial que pueda existir en caso de permuta de bienes o derechos.
  2. Una vez tengamos el activo a disposición, podremos convertirlo a moneda del curso legal, y aquí acabaría la transacción y el apunte contable de la operación o dejarlo en fluctuación. Si optamos por esta segunda opción deberá contabilizarse el cobro/pago de la transacción conforme a la regla anterior y empezará una nueva operación de inversión que tendrá la consideración de ganancia o pérdida patrimonial en su caso.

Retribución en especie

Por su parte, para la retribución en especie de un trabajador indica la Agencia Tributaria que, con carácter general, seguirá las siguientes normas:

Primera. Como en el caso anterior, las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado. A ese valor se le adicionará el ingreso a cuenta, salvo que su importe haya sido repercutido al perceptor.

En todo caso, cuando el rendimiento del trabajo en especie sea satisfecho por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo: empresas de mineria, exchanges, plataformas, etc… La valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del bien, derecho o servicio de que se trate.

A estos efectos se considerará precio ofertado al público el previsto en el artículo 13 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Se deducirán los descuentos ordinarios o comunes.  

Segunda. Una vez el trabajador tenga el criptoactivo a disposición podrá convertirlo a moneda del curso legal, y aquí acabaría la transacción. También podría, igualmente, dejarlo a modo de inversión. Si se opta por esta opción el rendimiento de trabajo en especie dará paso a una operación independiente de inversión sujeta a las reglas de ganancias y pérdidas patrimoniales reguladas en la Ley del IRPF.

Así pues, las Criptomonedas han llegado para quedarse y, aunque su regulación aun no es clara, su operativa va encontrando encajes en la normativa vigente. Es así pese a la resistencia activa y pasiva de muchos Gobiernos y Entidades Bancarias, que ven peligrar su soberanía financiera.

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